EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA MULTA A 13 ASEGURADORAS Y LA PATRONAL UNESPA CON 20 MILLONES DE PESETAS
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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto multas por un importe total de 20.095.000 pesetas a 13 compaías aseguradoras y a la patronal del sector, Unespa, por pactar ilegamente precios comunes en los seguros de entierros, según una resolución dictada el pasado 27 de enero de 1993.
La resolución, a la que tuvo acceso Servimedia, considera probado que las aseguradoras que operaban en el ámbito de Valladolid celebraron una reunión el 12 de noviembre de 1987 en la que se pusieron de acuerdo para cobrar un mínimo de 58.000 pesetas por cada póliza de entierro.
La multa más elevada, de 10 millones de peetas, recayó sobre Unespa, a la que el Tribunal de la Competencia responsabiliza de haber difundido el acuerdo de precios mediante una circular remitida a las aseguradoras que operaban en el ámbito de Valladolid.
Otras multas, que afectan a varias de las principales empresas del sector, son las siguientes: Santa Lucía, 3,2 millones; Ocaso, 2,3 millones; Oriente, 1,5 millones; y Finisterre, 1,15 millones.
El resto fueron impuestas a La Patria Hispania (475.000 pesetas), Previsora Bilbaina (300.000, La Almudena (450.000), Aseguradores Agrupados (100.000), Crédito Español (100.000), Hermes (300.000), La Preventiva (150.000) Vértice (50.000) y Límite (20.000).
INVESTIGACION DE OFICIO
La investigación que culminó con la imposición de estas multas fue iniciada de oficio en 1988 por la Dirección General de Defensa de la Competencia, tras recibir documentación sobre las prácticas ahora sancionadas por parte de la Junta de Castilla y León.
Concretamente, el director de Servicios Sociales y Consmo de Castilla y León facilitó una fotocopia del acta de la reunión mantenida el 12 de noviembre de 1987 por representantes de las aseguradoras y un coordinador de Unespa.
Dicha acta señala que, en relación con las pólizas de décesos, "el servicio mínimo se valora en 58.000 pesetas, lo que conlleva la obligación por parte de todos los firmantes de no contratar servicios por un importe inferior".
Además, las compañías acordaron que la tarifa inmediatamente superior a la mínima pactada sería de 70.00 pesetas y, también por unanimidad, decidieron insertar "un comunicado conjunto en los medios de difusión de la capital, anunciando la revalorización de los servicios".
En sus alegaciones, las aseguradoras argumentaron que los precios vienen establecidos por las funerarias y que las aseguradoras se limitan a entregar el capital asegurado al producirse la muerte.
El tribunal desestimó las alegaciones señalando que "lo que se recrimina es la forma conjunta en que las aseguradoras han elaborado la sumas aseguradas que están dispuestas a ofertar y no la forma en que cumplen las obligaciones asumidas".
Según el tribunal, las funerarias ofrecen precios en función del servicio elegido por el cliente (ataud, sudario, velas, flores, preparación del cadáver e inhumación).
"A la vista de los precios que cobran las funerarias, cada aseguradora puede elaborar un amplio abanico de opciones de servicios fúnebres, cada uno con un precio, que ofrecer al tomar del seguro", señala la resolución.
"Esa es la posibilidad", añade, "que en buena medida ha eliminado el acuerdo de noviembre de 1987, al comprometerse las compañías a no contratar pólizas por debajo de un capital asegurado mínimo -58.000 pesetas-".
Para el tribunal, "el argumento de que la oferta no es inmutable, de modo que a instancia del cliente se puede llegara fijar un capital distinto no es relevante. Porque la infracción se consuma en el momento de efectuar la oferta".
(SERVIMEDIA)
12 Mar 1992
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