EL TRIBUAL DE LA UE CONDENA LA "GOLDEN SHARE" ESPAÑOLA

- El Gobierno la utilizó en Telefónica, Repsol, Endesa, Argentaria y Tabacalera

LUXEMBURGO/MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó hoy la "golden share" (acción de oro) que utilizó el Gobierno español para asegurarse el control en las operaciones relacionadas con Tabacalera, Argentaria, Repsol, Endesa y Telefónica tras su privatización.

El Tribunal considera que, en los casos de Tabacalera y Argentaia, no se justifica la existencia de la "golden share", puesto que no son empresas que presten servicios públicos, mientras que para Repsol, Endesa y Telefónica, el Alto Tribunal comunitario considera que España "no respetó el principio de proporcionalidad" a la hora de hacer efectiva la "acción de oro" y sus decisiones fueron más allá de lo que permite la normativa comunitaria.

"La libre circulación de capitales se opone a estos sistemas -acción de oro- relativos a las empresas Repsol, Telefónica, Arentaria, Tabacalera y Endesa", y también a British Airports Authority, dice el fallo.

El Tribunal de Justicia responde así a dos recursos, contra España y el Reino Unido, interpuestos por la Comisión Europea por "violación del principio de libre circulación de capitales" por parte de ambos países.

En el caso español, el Tribunal condena la actuación del Gobierno con las citadas empresas y sus participación y decisión en "importantes acuerdos relativos a la disolución, la escisión o la fusión de l entidad, la sustitución del objeto social o la enajenación de activos o participaciones en el capital social de determinadas empresas".

El Tribunal de Justicia destaca que la normativa comunitaria prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. Por ello, "tanto el régimen español como el régimen británico restringen los movimientos de capitales entre los Estados miembros", dice el Alto Tribunal.

No obstante, considra "justificado" que los Estados conserven "cierta influencia" en las empresas inicialmente públicas que se privaticen posteriormente, siempre que dichas empresas actúen en el ámbito de los servicios estratégicos o de interés general. Además, las actuaciones del Ejecutivo deben responder al principio de proporcionalidad, es decir, no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo que persiguen.

SERVICIO PUBLICO

Por todo ello, el Tribunal rechaza el mantenimiento de la "golden share" porparte de España en Tabacalera y Argentaria y asegura que "estas empresas no tienen por objeto la prestación de servicios públicos".

En lo que se refiere a Repsol (petróleo), Endesa (electricidad) y Telefónica (telecomunicaciones), el Tribunal de Justicia considera "aceptable" el objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento de tales productos o la prestación de tales servicios, pero sólo cuando exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Sin embargo, en vista de los sucedido, considera que el Gobierno español se ha excedido en sus implicaciones sobre las decisiones de estas compañías, es decir, no ha respetado el principio de proporcionalidad.

Además, el Tribunal critica la decisión del Gobierno español de limitar la "golden share" a unos determinados años, la mayoría en 10 ejercicios. "El régimen controvertido -el mantenimiento de la 'acción de oro'- no pierde su condición de incumplimiento por el hecho de que esté limitado en e tiempo", dice la sentencia.

Por todo, declara que las prácticas española y británica de mantener la "acción de oro" en algunas empresas, lo que permite paralizar o decidir operaciones por parte de la Administración, "son contrarias a la libre circulación de capitales".

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2003
C