TRES MESES DE PRISION POR DAR UN CABEZAZO A UN COMANDANTE Y DECIR A OTROS MAS QUE ERAN "UNOS MARICONES DE MIERDA"
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que confirma la condena de tres meses y un día de prisión a un soldado que dio un cabezazo a un comandante y dijo a varios más que eran "unos maricones de mierda".
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron sobre las 19,50 horas del 10 de marzo de 2002, en la pizzería "España" que había en el interior del destacamento que ocupaban las fuerzas españolas en Istok (Kosovo).
El incidente comenzó cuando los comandantes Javier R.G., Carlos A.P. y Angel Francisco M.D. se disponían a cenar y entraron en el local un grupo de soldados de la Brigada Paracaidista. Los militares procedían de un dormitorio donde, encontrándose de descanso, habían ingerido bebidas alcohólicas, entre ellas cervezas y otras bebidas espirituosas.
Entre los soldados se encontraba Ricardo H.M., quien entró y salió varias veces del local, dejando la puerta abierta, lo que provocó que el comandante Javier R.G. le recriminase su actitud y le pidiese que cerrase la puerta.
El citado soldado, aun dándose cuenta de que le hablaba unsuperior, dijo: "Porque tú lo digas". "Sí, porque te lo dice un comandante", respondió Javier R.G., quien le ordenó que abandonase el lugar a la vista del estado de embriaguez y excitación que presentaba.
En este momento intervinieron el resto de los soldados que le acompañaban y lo llevaron fuera del local. Sin embargo, aproximadamente a los 10 minutos, el soldado Ricardo H.M. entró de nuevo en el establecimiento y se dirigió a la mesa de los comandantes.
"Sin darles tiempo a reaccionar, propinó un cabezazo en la frente" al comandante Carlos A.P., al tiempo que decía: "sois unos maricones de mierda", relata la sentencia, que añade que todos los comandantes y sus compañeros redujeron y sacaron del lugar al citado soldado.
Según la sentencia, el soldado Ricardo H.M., "individuo de buena conducta militar", presenta una personalidad que dificulta el control de sus impulsos agresivos, "más allá del grado de normalidad que, potenciada con la ingesta de alcohol, del que no consta que sea consumidor habitual, alteró de modo notorio sus facultades intelecto-volitivas".
El comandante Carlos A.P. precisó asistencia médica por una contusión frontal izquierda de pronóstico leve que curó sin secuelas.
El Tribunal Militar Territorial condenó a Ricardo H.M. como autor penalmente responsable de un delito consumado de insulto a superior, por lo que le condenó a tres meses y un día de prisión, fallo confirmado ahora por el Supremo.
Para los magistrados del Supremo, no se puede aplicar la eximente por la confluencia de la circunstancia psíquica que padece el soldado, combinada con una embriaguez ocasional.
El Supremo señala que el soldado padece trastorno explosivo intermitente, caracterizado por la incapacidad para controlar los impulsos agresivos.
"Mas dicha incapacidad, hemos de subrayar, según el propio informe pericial, no es permanente, sino que se produce 'en algunas ocasiones', sin que se haga constar en el informe que en el momento de producirse el hecho motivador de la condena el recurrente se hallara en tal situación de incapacidad", argumentan.
Asimismo, añaden que tampoco se puede aplicar la eximente por embriaguez. Señalan que la ingesta de alcohol disminuyó de forma "importante, pero no plena", sus facultades intelectivo-volitivas, por lo que no quedó privado de darse cuenta de los hechos que ejecutaba.
(SERVIMEDIA)
27 Mar 2005
VBR