LA TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS NO OBLIGA A SUPRIMIR CONTROLES EN EL MERCADO ENERGÉTICO, SEGÚN LA CNE
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La Comisión Nacional de la Energía (CNE) considera que la trasposición de la directiva europea de servicios no debe implicar que se reduzcan o supriman los actuales controles que rigen en el mercado energético.
Así lo determinó hoy el Consejo de Administración del regulador, en un informe solicitado al efecto por la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.
La CNE entiende que han de mantenerse el régimen de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad de comercialización de electricidad y gas natural; la obligación de inscripción en los actuales registros administrativos de comercializadores y de operadores de productos petrolíferos y de GLP; así como el requisito de que los agentes revistan la forma de sociedad de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la UE con establecimiento permanente en España.
La CNE considera que, en sectores como los energéticos, cuyos servicios tienen la consideración legal de servicios esenciales de interés general, tanto el control administrativo previo de carácter reglado como los demás requisitos señalados están plenamente justificados por una razón imperiosa de interés general, y resultan proporcionados y no discriminatorios.
En particular, el organismo que preside Maite Costa subrayó la importancia de los actuales registros administrativos para la debida garantía de la transparencia del sector, que, a juicio de la CNE, no quedaría igualmente satisfecha por la publicación de unos meros listados de sujetos en la página web del ente regulador.
Por todo ello, "ni la directiva de servicios ni la futura Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio obligan a la supresión de estos importantes elementos de la vigente regulación energética".
(SERVIMEDIA)
16 Abr 2009
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