TRAFICO NO PUEDE MULTAR POR EXCESO DE VELOCIDAD SI NO ACREDITA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE RADARES, SEGUN AEA
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Tráfico no podrá denunciar por exceso de velocidad si no acredita el correcto funcionamiento de los radares, según una reciente sentencia dictaa por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Esta resolución contesta a un recurso promovido por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha anulado una multa de 300 euros y la suspensión de la autorización para conducir durante dos meses impuestas a un conductor, por no haberse acreditado el correcto funcionamiento del radar utilizado en la medición de un supuesto exceso de velocidad.
Según Automovilistas Europeos Asociados, al citado conductor se le había sancionado en ase a una fotografía tomada por el sistema de foto-control, en la que aparecía reflejado un supuesto exceso de velocidad de 63 km/h.
Sin embargo, los letrados de AEA que llevaron la defensa del automovilista afectado argumentaron que esta prueba resultaba insuficiente si no iba acompañada de los correspondientes certificados acreditativos del correcto funcionamiento del radar utilizado.
En la sentencia se reconoce que el documento fotográfico tiene valor probatorio y le "confiere la certeza a la preciación objetiva del exceso de velocidad, más allá de la simple observación del agente", si bien aclara que los datos reflejados en el citado documento se obtienen del empleo de un medio mecánico que, de tener algún defecto, impide reputar la actuación posterior como acreditativa de tal hecho.
La sentencia recuerda que la normativa vigente en materia de radares establece varios requisitos para poder se utilizados: previa homologación o declaración de aptitud del aparato medidor en cuestión; inspeccón primeriza del mismo y verificación anual.
AEA considera que esta sentencia supone un importante precedente judicial y un refuerzo de las garantías jurídicas de los automovilistas que cada año son "cazados" por los radares de Tráfico, según informó en una nota.
(SERVIMEDIA)
17 Abr 2002
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