TRAFICO NO CANCELARA LAS MULTAS IMPUESTAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Dirección General de Tráfico (DGT) no cancelerá las multas impuestas antes de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Vial, en marzo de 1990, como planteó el Comisariado Europeo del Automóvil.
Ante la avalancha de consultas, laDGT difundió hoy una nota en la que desmiente que las multas vayan a ser anuladas y puntualiza que el Comisariado Europeo no es un órgano oficial que tenga relación con las instituciones de la Comunidad Europea, como han creído algunos conductores.
Según la DGT, el equívoco se ha producido por una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 3 de abril del pasado año, que no afecta a la generalidad de las sanciones, sino que sólo está referida la infracción impuesta a los motoristas por circular sin csco protector, introducida por un real decreto de 1982 y dejada más tarde en suspenso por el artículo 16 del Código de la Circulación.
Esta infracción no fue incorporada por ley al ordenamiento jurídico, como exige el artículo 25 de la Constitución. Sin embargo, la DGT afirma que la sentencia no puede extenderse a otros supuestos distintos al de los motoristas.
Su argumento se basa en que el Consejo de Estado señaló, al estudiar la Ley de Seguridad Vial, que la elevación de las multas se mantienedentro de lo establecido con carácter general por el artículo 603 del Código Penal.
Según Tráfico, únicamente es necesario dictar una norma distinta con rango de ley en aquellos casos en los que la modificación de las sanciones rebase los límites establecidos por el mencionado artículo.
La Ley de Seguridad Vial, que ha sido muy criticada desde distintos sectores ligados a los automovilistas, establece fuertes sanciones para las infracciones de tráfico. Entre las multas, figuran la ingestión de sutancias que alteren las facultades psicofísicas del conductor, las que pongan en peligro la seguridad de otros usuarios de la vía y las competiciones entre vehículos.
Los agentes de la Guardia Civil de Tráfico están autorizados a imponer multas de hasta 100.000 pesetas y los gobernadores civiles pueden retirar el carné de conducir.
(SERVIMEDIA)
18 Jun 1991
C