UN TRAFICANTE QUE OCULTABA A 71 INMIGRANTES VE REDUCIDA A LA MTAD LA CONDENA PORQUE REGISTRARON SU CASA SIN ORDEN JUDICIAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la pena a la que fue condenado en primera instancia un ciudadano marroquí residente en Ceuta, en cuyo domicilio la Policía halló a 71 personas ocultas que esperaban ser introducidas en Europa por una red de inmigración ilegal. El Supremo rebaja la pena porque el registro del inmueble se realizó sin la preceptiva orden judicial.

En una sentencia difundida hoy, el Alo Tribunal ha condenado a dos años de cárcel y multa de 1.620 euros a M.E.M., por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, cuando había sido sentenciado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Cádiz a cuatro años de prisión y multa de 2.700 euros.

El Tribunal Supremo señala que, pese a los indicios que tenía la policía sobre lo que ocurría en la casa donde se encontró a los inmigrantes, no se pidió la preceptiva autorización judicial para el registro. Este se produjo depués de que los agentes rodeasen el inmueble y solicitasen permiso al dueño para inspeccionarlo.

En este sentido, el Alto Tribunal entiende que el consentimiento se produjo bajo un "ambiente intimidatorio", sin que el acusado estuviese asistido por un abogado y sin que se le informase de que podía negarse a ello o de las repercusiones que podía tener que la Policía registrase el inmueble.

El acusado manifestó desde su primera declaración judicial que no había concedido permiso a los agentes para egistrar la casa, que fue encañonado y que la supuesta autorización la suscribió ya en la comisaría de policía, a pesar de no entenderla por estar en castellano y su idioma materno ser el árabe.

"Aún cuando pueda estimarse que conocía algo el idioma español, lo cierto es que un acto de tanta trascendencia como la renuncia voluntaria a un derecho constitucional tan relevante como la inviolabilidad domiciliaria requería, al menos, para garantizar el conocimiento de su contenido y efectos, la intervenció de intérprete como se hizo en las declaraciones posteriores o una mínima información en el idioma del afectado, que no se produjo", recuerda la sentencia.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que las declaraciones que el detenido efectuó en la comisaría carecen de efectividad probatoria, puesto que "la prueba de cargo inicial fue obtenida mediante una actuación vulneradora de los derechos fundamentales".

En mayo de 2001, M.A.M. formaba parte de una organización que se dedicaba al tráfico ileal de inmigrantes para introducirlos en Europa. A cambio de dinero, la organización les proveía de documentación y permisos de residencia falsos, y les facilitaba el traslado y transporte ilegal a territorio español peninsular a través de Ceuta.

El acusado se encargaba de recibir en su domicilio a las personas que la organización le enviaba y las ocultaba hasta que se presentase la ocasión propicia para trasladarlos al territorio español peninsular.

La Policía, tras comprobar el gran número de pesonas que entraban en la casa, las bolsas de comida que se introducían y las cantidades de basuras que de ella se sacaban, la rodeó y pidió permiso al dueño del inmueble para proceder a su registro. Este, "ante la evidencia de haber sido sorprendida su actividad y de estar rodeado el edificio, consintió la entrada de los agentes".

Dentro de la zona habitada y distribuidas en tres habitaciones, hacinadas totalmente y tiradas por el suelo, se encontraban hasta 71 personas, en su mayoría de nacionalidad aqrroquí, que esperaban el momento de dar el "salto" a Europa.

(SERVIMEDIA)
18 Dic 2003
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