TOPILLOS

TRABAJO SEÑALA QUE LA TULAREMIA ES ENFERMEDAD PROFESIONAL CUANDO HAY RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD LABORAL

MADRID
SERVIMEDIA

La tularemia, enfermedad que se contrae por el contacto con roedores, es considerada enfermedad profesional de los agricultores sólo cuando existe una relación de "causalidad entre la enfermedad que se padece, el agente que la produce y la actividad que se desarrolla".

Esta es la respuesta que da el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, a un escrito de la Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja) en el que la organización expone su preocupación por las consecuencias de la plaga de topillos en Castilla y León sobre los agricultores de esta comunidad.

"La declaración de enfermedad profesional, según el ordenamiento jurídico, no se puede hacer de forma generalizada sino respecto de cada trabajador, caso por caso", añade Granado.

En su escrito Asaja pedía que la tularemia sea considerada enfermedad profesional para que los agricultores y ganaderos afectados puedan recibir la protección que de ello se deriva.

Granado señala que la tularemia "ya se contempla en el vigente cuadro de enfermedades profesionales" al poderse incluir entre las "Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por animales o por sus productos y cadáveres", encuadradas en el grupo 3 de "Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos", según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social.

El secretario de Estado de Seguridad Social explicó que "en nuestro ordenamiento jurídico no cabe establecer una presunción de enfermedad profesional con carácter generalizado respecto de todos los que la padezcan".

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2007
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