LOS TRABAJADORES PERJUDICADOS POR EL "DECRETAZO" DE 2002 PUEDEN RECLAMAR AL ESTADO INDEMNIZACIONES
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Los trabajadores que se vieron afectados por la aplicación de la reforma del sistema de protección por desempleo llevada a cabo por el PP en mayo de 2002, conocida como "decretazo" y que dio lugar a una huelga general, podrán reclamar indemnizaciones al Estado después de que el Tribunal Constitucional haya anulado el decreto por el que se realizó dicha reforma.
Según informa UGT en un comunicado, quienes sufrieran las consecuencias del "decretazo" podrán reclamar al Estado por daños y perjuicios, de forma acreditada y cumpliendo los requisitos establecidos por el oficio dictado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el pasado jueves, día 29.
La Administración tiene que asumir ahora la responsabilidad patrimonial por el uso indebido de una forma de legislar que la Constitución reserva para casos excepcionales. Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 26 de abril, señala UGT.
El Tribunal Constitucional dictó el pasado 26 de abril de 2007 una sentencia por la que declaraba inconstitucional el decreto impuesto por el PP, que derivó en la huelga general del 20 de junio de 2002 convocada por UGT y CCOO.
El decreto, que luego se tramitó como ley en el Parlamento -trámite en el que se modificó sustancialmente la norma tras el acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales- recortaba las prestaciones por desempleo.
Entre el 26 de mayo y el 13 de diciembre de 2002 estuvo plenamente vigente, con lo que hubo trabajadores que se vieron afectados por el mismo y que ahora podrán reclamar al Estado.
Los trabajadores deberán acreditar que se ha producido un daño o lesión efectivo, evaluable económicamente y de forma individualizada como consecuencia de esa norma.
No se podrá reclamar, explica UGT, cuando se trate de una mera expectativa de derecho frustrada, de perjuicios sin trascendencia o cuando el particular tenga la obligación de soportar el daño.
Pueden reclamar los trabajadores, independientemente de que hubieran o no recurrido ante la jurisdicción social. Incluso pueden plantear la queja si el procedimiento está resuelto y existe una sentencia firme. No podrán hacerlo si el proceso judicial o administrativo está pendiente de resolver.
El plazo de presentación finaliza el 26 de abril de 2008, cuando se cumplirá un año desde que el Tribunal Constitucional anuló el decreto.
(SERVIMEDIA)
03 Dic 2007
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