TRAAJO ACONSEJA A LAS EMPRESAS QUE CONTROLEN MAS A FONDO LAS BAJAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE SUS TRABAJADORES

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aconsejó hoy a las empresas que aumenten la inspección sobre los trabajadores en baja por enfermedad o accidente, con el fin de reducir el coste adicional que supondrá para los empresarios la reforma de la incapacidad laboral transitoria (ILT) recientemente aprobada por el Gobierno.

En un comunicado difundido hoy, e ministerio señala que la modificación de la ILT puede suponer un coste máximo para las empresas de 75.000 millones de pesetas al año si no se corrigen las desviaciones derivadas de situaciones de enfermedad no justificadas. La CEOE, por su parte, ha cifrado el coste adicional de esta medida en 150.000 millones.

La reforma de la ILT supone que la prestación que recibe el trabajador los primeros días de baja (entre el cuarto y el décimoquinto día, ya que los tres primeros no es preciso justificar la noasistencia al trabajo) correrá a cargo de las empresas y no de la Seguridad Social.

En su nota, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recuerda a las empresas que pueden promover la actuación de los servicios de la Inspección Médica de la Seguridad Social para comprobar las situaciones de baja y evitar las que no obedezcan a procesos reales de enfermedad, lo que permitiría reducir "sensiblemente" el gasto por subsidio de enfermedad.

El ministerio informa también que ha enviado una circular alas Entidades Gestoras y Tesorería de la Seguridad Social en la que precisa que la puesta en práctica de esta modificación de la ILT no requiere desarrollo reglamentario, ya que la reforma afecta únicamente al sujeto responsable del pago de la prestación durante el 4 y el 15 día de baja, sin que haya sido alterado el resto del marco normativo de esta prestación.

Por ello, señala que siguen en vigor el resto de las disposiciones legales que afectan a esta prestación, así como las de desarrollo y aplicaión de las mismas.

También recuerda la circular que la reforma afecta únicamente a la prestación de ILT por enfermedad común o accidente no laboral y no a las derivadas de maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Finalmente, la circular del ministerio indica a las dependencias administrativas de la Seguridad Social que apliquen un control riguroso de las cantidades abonadas para estos casos de ILT y que se deduzcan por las empresas en régimen de pago delegado. La nueva regulació se aplica a las situaciones de baja producidas a partir del pasado día 23 de julio, fecha de entrada en vigor del real decreto que modificó la ILT.

Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy una orden por la que los trabajadores fijos discontinuos que sean perceptores del subsidio de desempleo y hayan cotizado 180 días o más tendrán derecho, durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, a que el Inem ingrese por ellos las cotizaciones a a Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación.

Con esta orden, se complementan las previsiones contendidas para los trabajadores fijos discontinuos en la Ley de Medidas Urgentes de Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, más conocida como "decretazo".

(SERVIMEDIA)
07 Ago 1992
NLV