LOS TOROS DE FUEGO Y ENSOGADOS, PROHIBIDOS DESDE HOY EN ANDALUCIA
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Los conocidos como toros de fuego, con llamas prendidas en la cornamenta, y los toros ensogados, dificultados en sus movimientos por maromas o sogas, están desde hoy prohibidos en Andalucía, al entra en vigor el reglamento andaluz de Festejos Taurinos Populares, que da cobertura legal a los encierros y sueltas.
Ese reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz el pasado 11 de marzo, establece las condiciones para evitar el maltrato de las reses y salvaguardar la seguidad de espectadores y participantes.
El Gobierno autónomo destacó hoy que el texto que normaliza unas celebraciones que tienen origen de carácter religioso entra en vigor en Semana Santa, fecha en la que se concentran un gran número de estos festejos.
Las provincias de Jaén y Cádiz son las que acogen la mayor parte de estos festejos, 181 y 50, respectivamente, de los 374 que se celebraron en Andalucía durante el año 2002. Un gran número de estas fiestas se celebran en la vía pública durante la Smana Santa y en agosto, mes que acoge la celebración de 174 festejos.
No obstante, esta norma exceptúa, por su tradición, celebraciones taurinas de los municipios de Ohanes (Almería); Benamahoma, Benaocaz, Grazalema, San Roque y Villaluenga del Rosario (Cádiz); Carcabuey (Córdoba); Villalba del Alcor (Huelva); Beas de Segura y Arroyo del Ojanco (Jaén), y Gaucín (Málaga).
En cuanto al encierro y la suelta, el reglamento establece que el recorrido sea inferior a los 1.500 metros y esté vallado paracontrolar la marcha de las reses y evitar daños al público. Asimismo, se recomienda que sea liso y sin rampas pronunciadas. Los festejos no podrán durar más de tres horas y las reses serán sacrificadas sin la presencia de público con un margen de siete días después de celebrado el evento.
El reconocimiento de las reses correrá a cargo de dos veterinarios, que comprobarán el estado sanitario del animal, su documentación (identificación bovina e inscripción en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Ldia) y que la cornamenta se encuentre roma y despuntada. La edad máxima de los animales se fija en los ocho años para los machos y los doce para las hembras.
ESPECTADORES
En lo que se refiere a la protección de espectadores, la norma destaca la obligatoriedad por parte de los organizadores de contratar un seguro de responsabilidad civil con previsión de indemnizaciones de entre 6.000 y 225.000 euros para casos de invalidez permanente y de 151.000 euros en caso de muerte.
Por su parte, los partiipantes deberán ser mayores de 16 años y no podrán citar, recortar o quebrar a las reses durante los encierros. La norma también exige la dotación de instalaciones sanitarias a menos de 200 metros del lugar donde transcurra el festejo.
Este dispositivo deberá contar con equipo eléctrico autónomo, mesa para intervenciones de urgencias, material de reanimación cardiopulmonar avanzada y dos ambulancias, una de ellas asistencial.
(SERVIMEDIA)
14 Abr 2003
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