TODOS LOS BANCOS INCLUYEN EN SUS CONTRATOS CLAUSULAS ABUSIVAS PARA EL CONSUMIDOR, SEGUN UN ESTUDIO DE LA UCE

MADRID
SERVIMEDIA

Todas las entidades bancarias en España incluyen en sus contratos cláusulas abusivas para el consumidor, según un estudio realizado por la Unión de Consumidore de España (UCE), que fue presentado hoy en rueda de prensa por su presidente, Javier Angelina.

Para hacer el informe han sido analizados los contratos de quince entidades: BBV, Banesto, Santander, Hispano Americano, Popular, Atlántico, Herrero, Bankinter, Banco de Comercio, Barclays, BNP, Citibank, Caja Madrid, Caixa y Caja Postal. También se incluyó en el estudio el contrato de la tarjeta American Express.

Angelina explicó que en un primer momento fueron seleccionadas dieciocho entidades para e estudio, pero sólo ocho facilitaron sus contratos y el resto, hasta quince, se consiguieron enviando a personas a las oficinas bancarias como ciudanos interesados en contratar alguno de sus servicios. A su juicio, ello demuestra la falta de transparencia de los bancos.

El estudio de la UCE destaca que la mayoría de las cláusulas abusivas son frecuentes en casi todos los bancos estudiados. Entre las irregularidades más habituales en los contratos figuran la modificación de las comisiones e intereses yla corrección de apuntes en las cuentas bancarias sin previo aviso al cliente.

También es frecuente, según el informe de la UCE, la rescisión unilateral del contrato por parte de la entidad bancaria, especialmente en el caso de las tarjetas de crédito, y la falta de responsabilidad del banco si el cliente pierde o le roban la tarjeta.

Otra de las irregularidades que la UCE cree que perjudica al cliente es el hecho de que el banco considere como una sóla todas las cuentas que el usuario tiene abietas en dicha entidad, tanto si son solidarias (aquellas que pertenecen de forma indistinta a todos sus titulares) como mancomunadas (aquella que se dividen en tantas partes como titulares).

De esta manera, explicó Angelina, el banco puede compensar un saldo negativo en una cuenta con el dinero que el mismo cliente tiene en otra, con lo que otros titulares de la cuenta pueden verse perjudicados.

FIJAR UNILATERALMENTE LOS SALDOS

La UCE denuncia también en su informe la facultad de los bancos parafijar unilateralmente el saldo de la cuenta a efectos de reclamaciones y juicios, competencia que, en su opinión, corresponde a los tribunales. Asimismo, critica la pérdida de fuero del cliente, que se ve obligado a presentar la denuncia en el juzgado que más favorece al banco.

Para Angelina, la mayoría de estas cláusulas bancarias son ilegales y "el hecho de que aparezcan en los contratos no significa que el usuario deba asumirlas". A su juicio, el problema es que, a diferencia de los contratos de seuros, en los bancarios si un juez declara ilegal una cláusula, su nulidad no es extensible a las de otros contratos.

Angelina considera que para evitar que los bancos abusen de sus clientes es necesario que el Ministerio de Justicia otorge eficacia generalizada a las sentencias de los tribunales en materia de contratos bancarios. En opinión de la UCE, "el usuario ha pasado de ser cliente a ser siervos de los bancos".

Las cláusulas abusivas están legisladas en el artículo 10 de la Ley General parala Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas prácticas se definen como "las que perjudican de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, o comportan en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores y usuarios".

OPINION DE LA AEB

Por su parte, fuentes de la patronal AEB consultadas por Servimedia negaron la ilegalidad de las cláusulas que aparecen en los contratos bancarios. Insistieron en que si están rcogidas en los contratos que firman los clientes, las entidades bancarias tienen todo su derecho para aplicarlas.

Las mismas fuentes añadieron que si estas cláusulas fueran ilegales se reflejaría en el servicio de reclamaciones del Banco de España y las autoridades económicas prohibirían estas prácticas bancarias.

En opinión de las mismas fuentes, en España existe un número suficiente de entidades bancarias para garantizar una oferta de servicios adecuada, en la que el cliente tiene la plena libetad para elegir lo que más le interese.

En cuanto a la modificación de las comisiones e intereses de los bancos, los responsables de la AEB señalaron que si en el contrato firmado con el cliente figura que la operación se realiza a interés variable, la entidad estará en todo su derecho de modificar el tipo de interés, "y no en función de sus deseos, sino de lo que establezca el Banco de España".

También se refirieron a la rescisión unilateral por parte del banco de los contratos en el caso de lastarjetas de crédito. Explicaron que las duraciones de estos contratos sólo son por un año y aseguraron que las entidades financieras sólo suspenden la utilización de la tarjeta a los clientes que la utilizan indebidamente.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 1991