TODAS LAS INVERSIONES VINCULADAS A PARAISOS FISCALES SERAN CONTROLADAS POR EL GOBIERNO

MADRID
SERVIMEDIA

La inversión dirigida a paraisos fiscales o procedente de ellos estará sujeta a verificación administrativa en todos los casos, independientemente de su cantidad, al entrar en vigor la nueva normativa sobre inversiones extranjeras, prevista para fnales de marzo.

Así lo explicó hoy el director general de Transacciones Exteriores, Fernando Eguidazu, en unas jornadas sobre "La libertad de movimientos de capital" organizadas en Madrid por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).

Eguidazu recalcó que no todas las inversiones en paraisos fiscales son fraudulentas, pero reconoció que es frecuente utilizar "holdings" en enclaves desfiscalizados con el propósito de eludir el pago de impuestos.

La inversión directa de empresas espñolas en los principales paraisos fiscales ascendió el año pasado a 101.275 millones de pesetas, frente a los 79.113 millones de 1990, lo que supone un incremento del 28 por cien, según datos de la Secretaría de Estado de Comercio.

Los enclaves preferidos de los inversores españoles fueron las Islas Vírgenes Británicas, que recibieron 58.102 millones de pesetas; las Antillas Holandesas, con 11.656 millones; Bahamas, con 10.705 millones; y las Islas Caimán, con 10.275 millones.

La nueva legislació someterá también a vigilancia las inversiones procedentes de países no comunitarios cuyo titular sea público o cuyo destino sean la industria de defensa, el transporte aéreo, la radio, la televisión y el juego.

Concretamente, deberán obtener la autorización administrativa aquellas inversiones que superen los 500 millones de pesetas (ahora el tope está en 150 millones) o supongan la compra de más del 50 por ciento del capital de una empresa.

En el caso de las inversiones españolas dirigidas al exranjero, la autorización será necesaria si la cantidad supera los 200 millones de pesetas (ahora está en 25 millones) o supone más del 20 por cien del capital de la empresa en la que se coloca el dinero.

Otra restricción de la nueva legislación consiste en prohibir que las inversiones se realicen aportando activos españoles (por ejemplo, acciones) a las empresas extranjeras, por entender que eso es una maniobra de elusión fiscal.

SANCIONES

Por lo que se refiere al régimen sancionador, estableceá multas de hasta el 50 por ciento de las cantidades no declaradas, al margen de las sanciones que cabe aplicar cuando se produzcan faltas o delitos fiscales.

También las entidades financieras podrán ser castigadas, si se demuestra su implicación, en virtud de la Ley de Disciplina Bancaria.

No obstante, la nueva normativa suprime la exigencia de domiciliación bancaria de las inversiones extranjeras en España y hace recaer sobre el notario que dé fe de la operación la inscripción de la misma en elRegistro de Inversiones Extranjeras dependiente del Ministerio de Economía,

Eguidazu afirmó que actualmente "se ponen bastantes" multas por infracciones contra la legislación que regula las transacciones de dinero con el extranjero, si bien indicó que, en muchos casos, las infracciones se cometen por ignorancia.

A su juicio, España no tiene un problema significativo de evasión fiscal al extranjero, porque esas situaciones se dan preferentemte en países inestables políticamente y en aquellos en lo que hay un rechazo generado de la legislación tributaria. "Ese no es nuestro caso", concluyó.

(SERVIMEDIA)
26 Feb 1992
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