Banca
El TJUE sentencia que el consumidor puede recuperar parte de la comisión de un crédito devuelto anticipadamente si no ha sido informado de ello
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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) hizo pública este jueves una sentencia en la que dicta que un consumidor puede recuperar una parte de la comisión vinculada a la concesión de un crédito que ha devuelto de manera anticipada si no ha sido informado de que dicha comisión no depende de la duración del contrato.
El TJUE resuelve sobre el caso de una consumidora que suscribió en Polonia un crédito hipotecario con Santander en dicho país por un periodo de 360 meses. En el momento de firmar el contrato de crédito pagó una comisión vinculada a la concesión del préstamo, que estaba incluida en el coste total de este.
La consumidora reembolsó la totalidad del crédito 19 meses más tarde y solicitó al banco que le devolviera la parte de la comisión en cuestión correspondiente al tiempo de contrato que quedaba por transcurrir, esto es, 341 meses. Al haber desestimado el banco su reclamación, la consumidora interpuso un recurso ante los tribunales.
El órgano jurisdiccional polaco que conoce del asunto albergó dudas acerca de la interpretación de la directiva sobre los contratos de créditos inmobiliarios y preguntó al TJUE si, en caso de reembolso anticipado de un crédito hipotecario, debe procederse a la devolución parcial de la comisión vinculada a la concesión de dicho crédito. El banco no indicó a la consumidora si los gastos en cuestión están objetivamente vinculados a la duración del contrato de crédito.
El Tribunal de Justicia recuerda que el prestamista de un crédito inmobiliario debe facilitar al consumidor información precontractual sobre el desglose de los gastos, en función de su carácter recurrente o no. A falta de información que permita determinar si los gastos en cuestión dependen o no de la duración del contrato, “debe considerarse que sí lo hacen y que pueden ser objeto de una reducción en caso de reembolso anticipado”.
Según el TJUE, no parece que el banco haya facilitado a la consumidora esa información respecto de la comisión controvertida. En tal situación, el órgano jurisdiccional nacional debe declarar que dicha comisión también está cubierta por el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito. En efecto, según el Tribunal de Justicia, el consumidor “no puede verse penalizado por la falta de información que el prestamista está obligado a proporcionarle”. Además, el hecho de que el consumidor haya pagado un gasto de una sola vez en el momento de la celebración del contrato “no significa necesariamente que dicho gasto sea independiente de la duración del contrato” y que, por tanto, no pueda ser restituido parcialmente.
El Tribunal de Justicia observa asimismo que el derecho de la Unión no impone un método de cálculo específico para determinar el importe de la reducción del coste total del crédito. Corresponde al juez nacional pronunciarse utilizando un método que garantice una protección elevada de los consumidores.
(SERVIMEDIA)
17 Oct 2024
MMR/gja