LOS TITULARES DE RADIO Y TELEVISIÓN POR CABLE TENDRÁN QUE ADELANTAR SU CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento General de Prestación del Servicio de Difusión de radio y televisión por cable, que regulará estos servicios "teniendo en cuenta que se desarrollan en un régimen de libre competencia" y de modo que, los titulares de las autorizaciones, deberán adelantar el calendario de implantación.
El nuevo Reglamento precisa las características de los servicios incluidos dentro del concepto de 'servicio de difusión de televisión por cable', incluyendo los que utilicen el sistema de ADSL a través de la línea telefónica para la difusión.
Asimismo, desarrolla la delimitación de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, reserva la gestión del registro estatal de autorizaciones de televisión por cable a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y atribuye al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el otorgamiento de dichas autorizaciones, así como la inspección y control de dichos servicios, cuando sean competencia del Estado.
El Reglamento también establece los requisitos mínimos para obtener las autorizaciones, que son por un plazo indefinido y transmisibles, y obligan a sus titulares a cumplir periódicamente determinados requerimientos de información.
Las contraprestaciones económicas por la distribución de estos servicios serán acordadas libremente entre las partes, en el marco de la normativa del Estado o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de medios de comunicación social.
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DIGITAL
Además del Reglamento, el Real Decreto aprobado hoy contiene varias disposiciones. Una de ellas, obliga a los operadores nacionales de televisión en analógico a presentar un calendario de implantación de la tecnología digital que permita adelantar en determinadas áreas la fecha del cierre definitivo de las emisiones en analógico.
El objetivo de esta medida es acelerar la migración de la televisión analógica a la digital.
El calendario que presenten deberá establecer que se alcance progresivamente una cobertura del 85% de la población, antes del 31 de julio de 2007, del 88%, un año después, y del 93%, en 2009.
PROGRAMACIÓN CON SÓLO TRES DÍAS DE ANTELACIÓN
Una de las disposiciones modifica el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir. En concreto, modifica el plazo en el que debe hacerse pública la programación anunciada, para adaptarse a la evolución de la tecnología y de la oferta existente en el mercado.
De este modo, el plazo se reduce de once a tres días, atendiendo a que "los recientes desarrollos tecnológicos no justifican el mantenimiento de aquel plazo para permitir conocer anticipadamente la programación semanal". Además, "esta modificación supone reforzar los mecanismos de autorregulación".
Por último, otra disposición modifica el Plan Técnico de la Televisión Digital Terrestre, para incorporar con más precisión las previsiones sobre televisión a través de teléfonos móviles.
La modificación introducida establece que "en la medida en que las disponibilidades del espectro radioeléctrico lo permitan, se planificará un múltiple digital para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en movilidad".
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2006
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