EL TESTIMONIO DE UN DEFICIENTE MENTAL TIENE VALIDEZ COMO PRUEBA DE CARGO, SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO
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El testimonio de un deficiente mental puede ser atendido como prueba de cargo en un proceso penal, según una sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso presentado por Domingo Montes Salguero contra la sentencia dictada por la Audiencia de Granada, que le condenó a cuatro años de prisin por abusar de R.F.H., un oligofrénico de 21 años.
Montes consiguió que el joven, que tiene disminuido su coeficiente mental en un 50 por ciento, abandonara el domicilio paterno en 1985 para llevarle a Alicante, donde permenecieron varios días.
Allí, le obligó, bajo amenazas de muerte, a practicarle masturbaciones tanto orales como anales, además de someterle a diversos tocamientos. Estos actos se repitieron en otros viajes a Barcelona, Linares y Málaga, así como en Granada.
El condenado reurrió la sentencia por infracción de ley, al estimar que toda la actividad probatoria giraba entorno al testimonio de una persona "cuya capacidad informativa está sujeta a la condición de retraso mental".
Sin embargo, el alto tribunal considera que el coeficente de oligofrenia que padece el joven no permite incluirle entre las personas que no cuentan con "capacidad natural" para comparecer como testigos.
La sala recuerda que el testigo, a diferencia de los peritos, se limita a narrar los hechos yno formula valoraciones, y la legislación se limita a enunciar que los menores "no podrán ser obligados a declarar como testigos", sin establecer un sistema de incapacidades legales ni de tachas.
La resolución argumenta además que no es lo mismo un proceso civil, donde se exige un mayor grado de madurez en el sujeto que informa de los hechos, que en el penal en el que "basta para apreciar la prueba con la estimación de la capacidad informativa del testigo en base a simples percepciones sensoriales". Señala que, del mismo modo que un niño objeto de una agresión se limita a transmitir "linealmente los hechos, sin depender de un porceso mental de racionalización previa", el deficiente mental es susceptible de transmitir similar información, que puede ser base para la fijación histórica de la ocurrencia del hecho".
El tribunal concluye indicando que debe ser facultad exclusiva de la sala que enjuicia proceder a la valoración del relato, y desestima el recurso interpuesto confirmando la sentencia aterior.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 1992
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