TERRORISMO. EL PACTO DE MADRID DECIDE HOY LAS NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL TERRORISMO

- Hasta tres años de cárcel para los contramanifestantes

- Hasta dieciocho fines de semana de arresto para quienes griten "¡ETA, mátalos!"

- En el mismo juzgado de guardia el fiscal podrá pedir vista oral y ctar a los acusados en día y hora

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, se reunirá a partir de las 5 de esta tarde en el Congreso de los Diputados con los partidos que integran el Pacto de Madrid, reunión en la que se decidirán las nuevas medidas que se aplicarán para hacer frente al terrorismo y a los actos vandálicos.

El texto definitivo de la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue entregado a los partidos el viernes pasado e inclye como novedad respecto al último borrador una mayor concreción del delito de amenazas, a petición de IU.

En concreto, en la reforma del artículo 170.1 del Código Penal se suprime finalmente el adjetivo "amplio" a la categoría "grupo de personas" que pueden ser amenazadas. En el 170.2 la reforma es más amplia y queda como sigue:

"Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana, o multa de seis a doce meses, los que con la misma finalidad y gravedad reclamen públicamete la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas o rebeldes, siempre que sus manifestaciones tengan la gravedad a que se refiere el apartado anterior".

El resto de las "Propuestas para la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que es como se denomina oficialmente el documento, queda como el último borrador.

Es decir, desde que Interior propuso a los partidos en julio pasado, tras el asesinato de Miguel Angel Blano, medidas contra el entorno de ETA, los sucesivos borradores del texto se han ido suavizando en aras del mayor consenso, fundamentalmente por la oposición de IU y PSOE a legislar "en caliente".

Atrás quedan los intentos de rebajar la edad penal de 18 a 16 años, endurecer el delito de estragos para los grupos Y de apoyo a ETA o penas contra los convocantes de manifestaciones ilegales o contramanifestaciones de HB aún más duras de las que incluyen las reformas legales que hoy van a aprobar los firmante del Pacto de Madrid.

Unas medidas que se resumen en juicios rápidos para los protagonistas de actos vandálicos (en el mismo juzgado de guardia el fiscal podrá presentar escrito de acusación, solicitar juicio oral y citar a los imputados), penas de hasta tres años de prisión para los contramanifestantes y un año de cárcel para los promotores de manifestaciones ilegales.

La denominada "Propuesta para la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal" indica textualmente:

COIGO PENAL

Se propone incorporar un nuevo apartado 4 del artículo 514 del Código Penal que criminalice las contramanifestaciones con la siguiente redacción:

"Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veintcuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante cualquier otro procedimiento ilegítimo"

Respecto a las manifestaciones prohibidas o suspendidas, se propone un nuevo apartado 5 al artículo 514 del Código Penal con el siguiente texto:

"Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendiern subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes"

En referencia a las amenazas del estilo de "¡ETA, mátalos!" que lanzan los manifestantes de HB contra las concentraciones pacifistas, se propone modificar el artículo 170 del Código Penal. El apartado uno se cambia para detallar los caso de amenaza y se incluye un nuevo apartado dos con las penas. El objetivo es acabar con expresiones que hasta ahora no pueden considerarse ni como amenaza ni como apología.

El apartado uno del 170 queda como sigue:

"1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se imponrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior (el 169 establece de seis meses a dos años para las amenazas no condicionadas).

El dos queda así:

"2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana o multa de seis a doce meses, los que con la misma finalidad y gravedad reclamen públicamente la comisión de actividades violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas o rebeldes, siempre que sus manifestciones tengan la gravedad a que se refiere el apartado anterior".

(La modificación última sufrida en este apartado supone que para determinar el dolo o intencionalidad se remite al apartado uno, como quería IU)

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Para hacer los juicios rápidos a los que se alude al principio de la información, es necesario modificar el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará como sigue:

Modificación del párrafo segundo del apartado uno (la modificación repecto al artículo vigente es "se efectuará"):

"No obstante, tan pronto como el juez de instrucción considere que existen elementos suficientes para formular la acusación por haberse practicado, en su caso, las diligencias a que se refiere el apartado 3 del artículo 789, el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras se efectuará de forma inmediata, incluso en el propio servicio de guardia del Juzgado de Instrucción".

Modificación del párrafo tercero del apartado uno (la inovación es el término "presentará"):

"Efectuado el traslado a que se refiere el párrafo anterior, cuando, en atención a las circunstancias de flagrancia o evidencia de los hechos, alarma social producida, detención del imputado o el aseguramiento de su puesta a disposición judicial, el Ministerio Fiscal lo considere conveniente, presentará de inmediato su escrito de acusación y solicitud de inmediata apertura de juicio oral, y simultánea citación para su celebración".

(SERVIMEDIA)
30 Sep 1997
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