LAS TELEVISIONES DEBERAN RESTRINGIR ESTE AÑO SUS ESPACIOS PUBLICITARIOS
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Todos los países miembros de la Comunidad Europea deberán aplicar a partir de este año la directiva comunitaria sobre actividades de radiodifusión televisiva, que establece importantes restriccines en la emisión de espacios publicitarios, según ha recordado la Agrupación de Telespectadores y Radioyentes (ATR) con motivo de haberse iniciado el nuevo año.
Según la ATR, uno de los aspectos que más preocupa al sector publicitario y a las propias emisoras de televisión, "por la cuenta que les tiene", es el recorte del tiempo dedicado a los mensajes comerciales.
Así, la regulación comunitaria, que pese a estar vigente desde el pasado 3 de octubre aún no ha comenzado a ser aplicada en su totaldad, recoge que "el tiempo de transmisión dedicado a la publicidad no deberá representar más de un 15 por ciento del tiempo de transmisión diario".
Por lo que se refiere a la emisión de largometrajes cinematográficos y de películas concebidas para la televisión cuya duración sea superior a 45 minutos, la ATR recuerda que "podrá ser interrumpida una sola vez por cada periodo completo de 45 minutos".
En los programas compuestos de partes autónomas, en los reportajes deportivos y en los espectáculosde estructura similar que tengan intervalos, afirma la agrupación, "sólo podrá insertarse la publicidad entre las partes autónomas o intervalos".
Además, la normativa europea prohíbe insertar anuncios en retransmisiones religiosas, así como en programas informativos, documentales e infantiles cuya duración no sea superior a 30 minutos.
Siempre según la ATR, la directiva establece la obligación de que la publicidad sea fácilmente identificable, por lo que prohíbe la publicidad subliminal o encubieta. Igualmente, desautoriza la publicidad televisiva de tabaco.
También fija las líneas generales de los patrocinios. El artículo 17 dice textualmente: "El contenido y la programación de una emisión patrocinada no podrán, en ningún caso, ser influidos por el patrocinador".
Asimismo, los patrocinadores no deberán incitar a la compra de sus productos. A juicio de los responsables de la Asociación de Telespectadores, "actualmente en España pocos de los patrocinios que se realizan cumplirían las norms que exige la Comunidad Europea".
Las mismas fuentes destacaron como especialmente importante el capítulo 22, dedicado a la protección de los menores. "Los estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que sus emisiones de televisión no incluyan programas que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita (...), salvo que se garantice, por la elección de la hora deemisión o mediante toda clase de medidas técnicas, que dichos menores no ven ni escuchan normalmente dichas emisiones".
En cuanto a la publicidad destinada a los menores, otro artículo de la directiva dice, entre otras cosas, que no deberá incitarle a la compra de un producto mediante la explotación de su inexperiencia o credulidad.
(SERVIMEDIA)
07 Ene 1992
CAA