TELEFONICA CREE ILEGAL E "INJUSTA" A MULTA DE LA CMT
- Critica al Gobierno por apoyar a la CMT en la Ley de Acompañamiento
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Telefónica de España considera que la multa que hoy le impuso la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) -de 13,5 millones de euros por demorar la interconexión por capacidad en telefonía fija-, es contraria a la actual normativa española, además de "injusta" y "carente de sentido".
Según explicó la compañía en un comunicado, Telefónica "ha cumplido el modelo de interonexión por capacidad establecido en la ley, frente al que pretende imponer la CMT", por lo que no entiende la actuación de la Comisión.
Además, lamenta que la sanción llegue antes de que la Audiencia Nacional haya resuelto la petición realizada por Telefónica para paralizar el citado modelo de interconexión de la CMT, lo que supone contravenir la doctrina de los tribunales.
"La sanción es desproporcionada, ya que, en el contencioso con la CMT, Telefónica de España ha tenido especial cuidado en n perjudicar a los competidores facturando sus importes de interconexión de acuerdo con el modelo impuesto por CMT, pese a haberlo impugnado, con lo cual el resultado económico es de operatividad absoluta", se defiende Telefónica.
La compañía que dirige César Alierta afirma que el modelo de interconexión por capacidad puesto en marcha por la CMT "no tiene precedentes en el mundo", además de contradecir la actual normativa española.
PARADOJA
Telefónica critica también la actuación del Gobierno enla regulación de la interconexión por capacidad y cree "paradójico" que se haya incluido en el proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos la derogación parcial de la normativa vigente sobre interconexión "precisamente para posibilitar la aplicación del modelo a que aspira la CMT, y que ésta sancione con dureza una conducta que se ajusta a la norma vigente", dice en su comunicado.
La compañía recuerda que fueron ellos mismos quienes implantaron el modelo de interconexión por capacidad, por l que considera "insólita" la multa de la CMT.
Finalmente, considera que la multa contradice la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que no hay obligación jurídica de ejecutar las resoluciones administrativas (la de la CMT) hasta que los tribunales (en este caso la Audiencia Nacional) no se pronuncie definitivamente sobre una solicitud de suspensión cautelar.
(SERVIMEDIA)
24 Oct 2002
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