TELEFONICA Y EL COMITE INTERCENTROS LOGRAN UN ACUERDO EN LAS PREJUBILACIONES Y BAJAS INCENTIVADAS

MADRID
SERVIMEDIA

La dirección de Teléfonica y el Comité Intercentros han llegado a un acuerdo por el que los empleados fijos y en activo de la compañía, con edades entre 55 y 56 añs, podrán solicitar la prejubilación para enlazarla con la con la jubilación anticipada al cumplir los 60 años, según informó hoy Telefónica en un comunicado.

Los empleados que causen baja por esta razón percibirán el 75% del salario regulador que tenga acreditado en el momento de la baja hasta la fecha en que cumpla 57 años, y el 85% desde que cumpla los 57 y los 60 años.

El acuerdo ha sido aprobado mayoritariamente con los votos de CCOO y UTS y las medidas aprobadas se añadirán a las vigentes aordadas en el Convenio Colectivo 1997-1998, y estarán basadas en el principio de voluntariedad.

El acuerdo establece además las excedencias especiales que podrán solicitar los empleados fijos y en activo con 53 ó 54 años y continuarán en dicha situación hasta los 60.

Estos empleados percibirán una renta mensual equivalente al 65% del salario regulador que tenga acreditado en el momento de la excedencia, durante el tiempo que medie entre la baja y la fecha en que cumple los 60 años. Si se dan las ondiciones de plazo establecidas, esta renta se elevará al 70%.

OFERTAS DE EMPLEO

Asimismo, los empleados de Telefónica que voluntariamente opten por ocupar una plaza de cualquier categoria laboral en otra empresa del Grupo Telefónica, percibirán en concepto de compensación por la baja 35 días por año de servicio, con una anualidad como mínimo y dos anualidades como máximo.

El convenio también recoge las bajas con discapacidades susceptibles de incapacidad permanente total para las que optarán quellos trabajadores en activo o en situación de incapacidad transitoria, con edades comprendidas entre los 40 y 55 años.

Estos empleados percibirán el 20% de la base reguladora tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumplimiento de 55 años.

Al llegar a esta edad, recibirán una compensación equivalente a una anualidad del salario que hubiera tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad.

(SERVIMEDIA)
11 Jun 1998
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