EL TC RECONOCE EL DERECHO A HUELGA A LOS INMIGRANTES IRREGULARES
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El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 11.2 de la Ley de Extranjería que reconocía el derecho a huelga de los inmigrantes "cuando estén autorizados a trabajar".
Así, el fallo del Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "cuando estén autorizados a trabajar" del citado artículo, que regula la libertad de sindicación y huelga.
El Constitucional informó hoy en una nota de prensa que con esta sentencia ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra la Ley de Extranjería.
El Constitucional afirma que "no resulta constitucionalmente admisible la exigencia de la situación de legalidad en España para el ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores extranjeros".
En este sentido, el TC recuerda que el artículo 1.29 de la Ley de Extranjería señala que "la carencia de la correspondiente autorización para trabajar no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero".
"De esta forma", añade, "el propio legislador orgánico, con tal declaración de equiparación, pretende proteger los derechos del trabajador extranjero que, aun careciendo de autorización administrativa para trabajar, está efectivamente trabajando en nuestro país".
En este sentido, continua la sentencia "tales derechos (sindicación y huelga) no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que puede encontrarse en un momento determinado, sino sólo por el hecho de ser trabajador".
"Así pues", concluye el Alto Tribunal, "el derecho a huelga de aquellos extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello -la cual, por lo demás, no están personalmente obligados a solicitar- no se complace con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama el artículo 28.2 de la Constitución".
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2007
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