EL TC OBLIGA A SURAFRICA A INDEMNIZAR A UNA TRABAJADORA DE SU EMBAJADA EN ESPAÑA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional haordenado a un juzgado de lo social de Madrid que investigue si el Estado de Suráfrica posee en España bienes sujetos a actividad comercial que puedan ser embargados sin trangredir el derecho internacional, para indemnizar a una trabajadora despedida de su embajada en Madrid.

El alto tribunal ha estudiado el caso de una ciudadana estadounidense, Diana Gayle Abbott, que fue despedida en 1985 de su puesto como secretaria bilingüe de la embajada, por lo que interpuso demanda de despido contra la Repúblicade Suráfrica ante la Magistratura de Trabajo.

El juzgado, tras resolver numerosos recursos planteados por ambas partes, falló a favor de la trabajadora y decidió que Suráfrica la indemnizara con casi 3 millones de pesetas, cantidad que fue embargada de una de las cuentas corrientes que la República tiene abiertas en España.

Sin embargo, en 1988 el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ordenó la devolución del dinero y el archivo de la causa argumentando que, al no existir tratado bilateral ente España y Suráfrica en materia jurisdiccional, debía aplicarse las normas del convenio de viena de 1963, que reconocen la inmunidad de ejecución de sentencias contra los Estados soberanos y, por tanto, impide el embargo del dinero efectivo que éste posea en el extranjero.

Esta auto fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que la trabajadora requirió el amparo del Tribunal Constitucional alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, produciéndos una situación de impunidad.

El alto tribunal estimó en parte el recurso y subraya la necesidad de que las sentencias sean ejecutadas, ""ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna".

Señala que el derecho internacional recoge ciertas excepciones en lo que respecta a la inmunidad efectiva de los Estados y, de esta forma, admite el embargo de bienes simpre y cuando estos estén destinados a actividades industriales y comerciales, sujetas a las normas del tráfico jurídico privado.

No obstante considera que el embargo de la cuenta corriente no fue correcto porque, aunque las cantidades ingresadas no se correspondan con actividades propias de la embajada, resulta imposible investigar estos fondos porque supondría "una interferencia en la actividad de la misión diplomática, contraria a las reglas del derecho internacional".

Por ello, estima sólo enparte el recurso y ordena al juzgado que prosiga con las actuaciones del proceso de ejecución frente a otros eventuales bienes del Estado, que no gocen de inmunidad.

El fallo ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Eugenio Díaz Eimil que estima que el embargo fue ajustado a derecho.

Díaz Eimil defiende que la sentencia se dictó en una materia excluida de la inmunidad de jurisdicción, un contrato laboral, y decretó el embargo de una cuenta corriente destinada, según confesó lapropia embajada, a satisfacer gastos de personal, "que es la misma actividad que ha dado lugar a la condena".

(SERVIMEDIA)
08 Jun 1992
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