EL TC LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE UNA LEY DE CASTILLA Y LEÓN PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DEL ARCHIVO
- El Gobierno central había solicitado que se mantuviera suspendida, al entender que perseguía obstaculizar el traslado de los "papeles de la guerra" a Cataluña
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El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la Junta de Castilla y León y ha levantado la suspensión de la ley aprobada por las Cortes de Valladolid el pasado 22 de diciembre que perseguía garantizar la integración del Archivo General de la Guerra Civil Española con sede en Salamanca en el Sistema de Archivos de Castilla y León.
El Gobierno central recurrió la citada ley y había solicitado la suspensión de la misma en lo que se resolviera el litigio. Sin embargo, en contra de la petición del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, el Constitucional da la razón a Castilla y León.
La ley recurrida es la 7/2004 de 22 de diciembre, que establece qué centros constituyen el Sistema de Archivos de Castilla y León. De carácter estatal cita tres: el Archivo General de Simancas; el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, y el de la Guerra Civil de Salamanca, "y, en general, de todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León existentes en el territorio de ésta", añade.
En la exposición de motivos de la norma, que modifica un artículo de otra que data de 1991, la Junta de Castilla y León explicaba que "al estar pendiente la adaptación al marco estatutario del régimen jurídico de archivos históricos de titularidad estatal (...), se hace necesario proveer un régimen jurídico que asegure la protección de los bienes custodiados en estas instituciones como testimonios materiales de la memoria colectiva".
La aprobación de esta ley en Castilla y León se produjo tras la decisión del Ejecutivo central de trasladar parte de los documentos del Archivo de la Guerra Civil de Salamanca a Cataluña.
El Abogado del Estado, en el escrito que pide el mantenimiento de la suspensión de la ley castellana, advertía que la vigencia de la misma obstucalizaría la ejecución de una ley estatal, la que establece el traslado de los citados documentos.
Además, aducía un segundo perjuicio, en el sentido de la "perturbación de la gestión estatal de sus propios archivos", al quedar sometidos a una ley que fija que la Consejería de Cultura de Castilla y León tiene "las potestades de coordinación e inspección de los archivos".
Sin embargo, los magistrados del Constitucional replican que "los perjuicios de doble orden que el Abogado del Estado invoca no pueden prevalecer, por su carácter abstracto e hipotético, sobre la presunción de legitimidad constitucional que caracteriza a la Ley autonómica hasta que nos pronunciemos sobre el fondo de la cuestión".
El fallo del Alto Tribunal ha contado con dos votos particulares en contra, firmados por los magistrado Eugeni Gay y Jorge Rodríguez-Zapata, que entienden que la norma de Castilla y León pretende obstaculizar el cumplimiento de una ley estatal.
(SERVIMEDIA)
15 Jul 2005
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