TC. EL JUEZ DISCREPANTE CENSURA AL ABOGADO DEMANDANTE Y EXCULPA AL TC
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El magistrado del Tribunal Supremo Francisco Marín Castán ha emitido un voto particular discrepante de la condena impuesta a once magistrados del Tribunal Constitucional, en la que afirma que quien ha tenido un comportamiento censurable es el abogado demandante, Jos Luis Mazón.
En la sentencia hecha pública hoy, el Tribunal Supremo argumenta que los magistrados del Tribunal Constitucional actuaron con "negligencia profesional grave" al rechazar el recurso que interpuso el abogado José Luis Mazón sin darle ninguna argumentación, un comportamiento que puede hacer que se tambaleen las creencias de cualquier ciudadano en el Estado social y democrático.
Sin embargo, Marín Castán sostiene que, en todo caso, quien ha podido incurrir en un comportamiento censurablees el abogado que demandó a los magistrados del Tribunal Constitucional, José Luis Mazón, por lo que pide a la Fiscalía que estudie si procede actuar contra el citado letrado por un presunto delito de calumnias e injurias al Tribunal Constitucional.
"La colección de epítetos, descalificaciones e invectivas que integran casi en su totalidad el denominado hecho primero de la demanda (de Mazón) parece traspasar con mucho los límites normales del derecho de defensa de un interés propio, por muy ampliament que se conciban", señala Marín Castán.
Este magistrado insiste en que la demanda Mazón "constituye toda una descalificación del Tribunal Constitucional en términos peyorativos y vejatorios, que resultan inconciliables con el equilibrio y la mesura que debe presidir la actuación de cualquier profesional del Derecho".
En este sentido, Marín Castán recuerda que, en su demanda ante el Supremo, Mazón se refiere al "lado oscuro" del Constitucional, al que califica de "Tribunal del Desamparo" y acusa d emplear "malas artes para denegar la justicia",
Para este magistrado discrepante de la Sala de lo Civil del Supremo, este tribunal nunca debería haber cuestionado el papel del Constitucional en relación al recurso interpuesto por Mazón.
PROHIBIDO CRITICAR
"No es fácilmente comprensible que se impetre justicia por quien tanto desprecio muestra, no hacia unos determinados magistrados [...], sino hacia un órgano constitucional cuya condición de pieza clave de nuestro Estado de Derecho nunca cabrí cuestionar desde el Tribunal Supremo", dice.
El magistrado discrepante defiende que hubo pronunciamiento del Constitucional sobre el recurso de amparo de Mazón, que la decisión de inadmitirlo está prevista en la Ley Orgánica del citado tribunal y que el resultado no podía ser de otra forma, pues Mazón pretendía "un imposible".
Para Marín Castán, la petición de Mazón es tan imposible como solicitar la propiedad de las estrellas. "El juez que examine semajante pretensión podrá rechazarla por no se las estrellas susceptibles de apropiación, por estar fuera del comecio de la gente, por carecer de jurisdicción sobre el espacio sideral, por falta de título del demandante o de poder de disposición de quien le vendió las estrellas, por no tenerlas inscritas a su nombre en l Registro de la Propiedad, por manifiesta falta de fundamento de su petición por por cualquier otra razón".
Este magistrado del Supremo añade que "sea cual sea el fundamento del rechazo judicial, éste no habrá causado ningún perjucio indemnizable al demandante", como tampoco se le ha provocado a Mazón, en su opinión, puesto que no se trató de la inadmisión de un recurso de amparo que hubiera sido admisible.
"Lo que no puede pretender un demandante [...] es un catálogo de remedios tan amplio o infinito que exija impresiosamente la creación de un Tribunal Constitucional paralelo o de tantos cuantas sean las respuestas desfavorables a sus intereses de los más altos órganos judiciales y constitucionales, de composición naturalment reducida, del Reino de España".
(SERVIMEDIA)
26 Ene 2004
VBR