Discapacidad

El TC italiano decidirá este martes si las personas con gran discapacidad pueden participar en los procesos electorales

Madrid
SERVIMEDIA

El próximo martes 10 de diciembre el Tribunal Constitucional de Italia se pronunciará sobre si las personas con gran discapacidad pueden participar en los procesos electorales, si se admite la firma digital para sancionar los censos electorales.

La cuestión de la exclusión de las personas con discapacidad para firmar los censos electorales (con firma digital) se planteó el pasado mes de abril con motivo de la celebración de las elecciones autonómicas, tal y como explica un artículo del periódico 'La Repubblica’ recogido por Servimedia.

El asunto se planteó ante el Tribunal Constitucional, a través de una orden emitida por el Tribunal de Civitavecchia. Concretamente se trata del caso de Carlo Gentili, que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) tipo 2 y que al estar completamente paralizado no puede, entre otras cosas, estampar una firma manuscrita.

"Debido a mi enfermedad estoy completamente paralizado y no puedo firmar ningún tipo de documento”, manifestó Gentili. Y añadió que el año pasado le hubiera gustado firmar una lista para las elecciones regionales de la Lazio, pero “no me lo permitieron”.

Hasta el momento se han recogido más de 56.000 firmas para que las personas con discapacidad grave puedan firmar el censo electoral mediante firma digital.

EL LLAMAMIENTO DE GENTILI

Así las cosas, Gentili apeló contra esta decisión y el Tribunal de Civitavecchia envió el asunto al Tribunal Constitucional. “Mi llamamiento tiene como objetivo dar a las personas enfermas y a las personas con discapacidad la oportunidad de poder participar en la vida pública en Italia”.

Y destacó la importancia de que las personas con discapacidad puedan utilizar la tecnología “para vivir la democracia como cualquier ciudadano italiano".

Está previsto que la audiencia en el Tribunal Constitucional se lleve a cabo el próximo martes 10 de diciembre. Si la Corte reconoce la discriminación, esta resolución permitirá suprimir la prohibición de firmar listas electorales con firma digital, al menos para las personas con discapacidad severa.

El tema cobra mayor importancia debido a que desde julio de 2024 se encuentra operativa la plataforma pública de firmas digitales de referendos y proyectos de ley de iniciativa popular. Un dispositivo que “fácilmente podría ser utilizada para la recolección de firmas para la presentación de listas y candidaturas a elecciones”, señaló.

Este asunto ofrece a las instituciones italianas la oportunidad de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y de reforzar la participación democrática de todos los ciudadanos. “Después de la activación de la plataforma para la firma electrónica de referendos y leyes de iniciativa popular, no hay ninguna razón, ni legal, ni política, ni técnica para no permitir que se firmen listas electorales y candidaturas, a partir de esas personas, como Carlo Gentili, que de otro modo quedaría expulsado de la vida democrática", manifestó el tesorero de la Asociación Luca Coscioni, Marco Capeto, asociación que apoya esta causa.

En España, la situación es muy distinta. En cuanto al derecho a voto, en el caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector desplazarse personalmente al colegio electoral siempre podrá optar al voto por correo, en las condiciones que recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En cuanto a la solicitud de inscripción en el censo estas personas pueden solicitar que otra persona la haga en su nombre, autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora. No se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar más de un elector o electora.

(SERVIMEDIA)
07 Dic 2024
AOA/man