Tribunales

El TC desestima el recurso del PP contra la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permitió renovar el Constitucional

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel Jorquera, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la Ley Orgánica de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permitió la renovación del Tribunal de garantías.

La citada ley orgánica, según se expresa en su preámbulo, modifica los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de introducir entre las facultades conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que, en los términos previstos en el citado artículo 599 de la misma norma, le corresponde designar.

El recurso imputa a la citada ley orgánica la vulneración de los artículos 23 y 93 de la Constitución, por su tramitación parlamentaria. De otra parte, sostiene también que la ley recurrida, que se considera en la demanda una ley singular, infringe el artículo 9.3 de la Constitución, en lo que se refiere a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; en tercer término, el artículo 165 de la Carta Magna, dado que su contenido afecta al régimen jurídico del Tribunal Constitucional; y, por último, el artículo 159.1, al establecer un plazo para la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional.

En primer lugar, el Tribunal ha desestimado las quejas alegadas en relación con el procedimiento legislativo, que eran sustancialmente iguales a las aducidas en relación con la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica 4/2021, por aplicación de las sentencias 128/2023 y 15/2024 que resolvieron los recursos de inconstitucionalidad planteados contra dicha Ley Orgánica.

En segundo lugar, la sentencia desestima también los motivos de inconstitucionalidad material, por aplicación de doctrina constitucional anterior. Así, se desestima la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y de los artículos 165 y 159 por aplicación, respectivamente, de las sentencias 15/2024 y 49/2008.

Han anunciado la formulación de voto particular concurrente los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, así como de voto particular discrepante el magistrado José María Macías Castaño.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2024
SGR/gja