EL TC DESESTIMA EL RECURSO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTRA EL REPARTO DEL PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO
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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso contra la Ley de Cesión del Patrimonio Sindical cumulado que presentó el Defensor del Pueblo, quien consideraba que el reparto de esos bienes supuso un trato preferente para los sindicatos más representativos y vulneraba el principio de libertad sindical recogido en la Constitución.
La sentencia del TC, que lleva fecha del pasado 14 de mayo, se basa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la propia Constitución, para afirmar que el reparto de bienes inmuebles que acumularon los sindicatos durante la dictadura de Franco nolesiona el principio de libertad sindical.
Según el TC, la cesión de bienes inmuebles públicos que se hizo a los sindicatos más representativos, como UGT, CCOO y USO, puede interpretarse como un "derecho adicional o accesorio, no integrante del contenido esencial de la libertad sindical".
El fallo añade que "no puede pretenderse que a todo sindicato, por el hecho de serlo, le sea reconocido un derecho a que le sean cedidos bienes públicos, porque ese pretendido derecho no emana necesariamente de a libertad sindical".
También rechaza que el reparto del patrimonio comprendido en la ley pueda interpretarse como una injerencia del Estado en el funcionamiento de los sindicatos, ya que el derecho internacional y la propia Constitución "no prohíben aquellas acciones públicas que, sin restringir la autonomía del sindicato, pretenden promocionar el hecho sindical o incrementar la fuerza de los sindicatos existentes".
Asimismo, no reconoce que la cesión del Patrimonio Sindical Acumulado suponga un restricción de los derechos a los sindicatos que resultaron desfavorecidos por la medida, ya que no anula ni entorpece los objetivos que son propios de estas organizaciones, ni puede interpretarse como un factor que desanime a la afiliación en unas centrales en beneficio de otras.
Además, recuerda que el criterio recogido en la ley para otorgar el uso de unos bienes a unos sindicatos es el de que sean los más representativos, y que este mismo principio puede serle aplicado en otro momento a centralesdistintas de las que ahora lo ostentan, si lo ganan con los medios de los que, según la Constitución, no pueden ser privados.
El TC tampoco considera aceptable que los derechos reconocidos en la ley a los sindicatos mayoritarios sean extensibles a las organizaciones empresariales más representativas, como pretendía en su recurso el Defensor del Pueblo.
Según el Alto Tribunal, "por más que la Constitución les atribuya análoga relevancia" a sindicatos y patronales, el asociacionismo empresarial no e encuentra tutelado por el artículo 28 de la la Carta Magna, "que se refiere sólo a los sindicatos de trabajadores".
(SERVIMEDIA)
19 Mayo 1992
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