EL TC DENIEGA EL AMPARO A UNA AGRUPACION SOCIALISTA PORQUE NO CONTRASTO SI SUS IMPUTACIONES A UN FUNCIONARIO ERAN VERACES
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado la concesión del amparo a una agrupación local del PSOE que imputó a un funcionario del Ayuntamiento de Vélez Rubio unos hechos que, de ser ciertos, podrían haber sido sancionables.
El Alto Tribunal reprocha a los demandantes en amparo que podían haber confirmado "fácilmente" sus informaciones, dada su calidad de concejales, antes de lanzar cualquier tipo de acusación
En diciembre de 2000, un boletín elaborado y distribuido por la Agrupación Local de Vélez Rubio del PSOE publicó un artículo titulado "De belenes y herramientas", en el que aireaba supuestas irregularidades.
El artículo decía: "Parece ser, porque tampoco se ha contestado claramente, que anticipadamente se llevaron de la caja municipal 100.000 pesetas el Sr. Alcalde, otras 100.000 pesetas el Sr. Primer Teniente de Alcalde -curiosamente ese mes había cobrado poco, ¡manda narices!- y 80.000 pesetas un funcionario encargado -se supone- de la cuestión belenística, puesto que no sabemos con qué nombramiento actúa para ello, en posible clara dejación de otras funciones que sí son de su competencia o si no ¡que nos lo expliquen".
Y añadía el artículo: "En el pleno sólo admitieron la cantidad percibida por el Sr. Alcalde, nada se dijo de los otros, no afirmamos nada, sólo queremos saber cuántos son los gastos y, si ha sobrado alguna cantidad, si han devuelto o no. Sabemos que el Sr. Alcalde no ha devuelto nada, porque así lo afirmó él mismo. Sabemos que han presentado facturas de hotel y microbús. Lo grave de esto es que encima se jactan -según dicen, ahora 'mandan ellos'- de que efectivamente se han ido de vacaciones. ¡Olé! La duda no la planteamos nosotros, la plantean ustedes. ¡CONTESTEN!".
Ramón Pascual Nogales, funcionario del Ayuntamiento de Vélez Rubio, se dio por aludido y presentó una denuncia que se saldó con una condena a los miembros de la Agrupación Local del PSOE por una falta de injurias.
El fallo fue recurrido por los condenados, al entender que se vulneraba su derecho a la libertad de expresión, dado que en la fecha de publicación del artículo los socialistas se encontraban en la oposición y no hicieron más que ejercer su derecho a la crítica y a la libertad de expresión.
REQUISITO DE VERACIDAD
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, señala que del artículo "De belenes y herramientas" se desprende la comisión de unos hechos -llevarse dinero e incurrir en dejación de funciones- "sin que pueda considerarse que nos encontramos en este caso ante una expresión de opiniones, lo que nos sitúa ante el derecho fundamental a la libertad de información, y por tanto, debemos examinarlo según el canon constitucional (...), constatando si la información ofrecida cumplía el requisito de veracidad".
La Sala pone de manifiesto el hecho de que los condenados formaban parte de la corporación municipal y que en su condición de concejales podían haber contrastado "fácilmente" la veracidad de la información, "lo que no realizaron".
Por tanto, la sentencia sostiene que al condenar a los demandantes de amparo por una falta de injurias, por vulnerar el derecho al honor de Ramón Pascual Nogales, no se vulneró el derecho fundamental a la libertad de emitir información veraz.
Los magistrados subrayan que no cuestionan las críticas "legítimas" de la corporación local hacia el grupo de Gobierno, pero sí entienden que las hicieron extensivas "de forma injustificada, innecesaria y equívoca" a un funcionario, al que imputaron unos hechos que resultaron "no ser ciertos".
En caso contrario, es decir, si los hechos denunciados hubieran sido ciertos, el Tribunal Constitucional señala que podían ser constitutivos de una infracción administrativa "no sólo reprobable, sino sancionable".
(SERVIMEDIA)
10 Nov 2005
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