EL TC DECRETA LA APLICACIONDE LA LEY DE POLICIAS LOCALES DE CATALUÑA MIENTRAS NO SE DEMUESTRE SU INCONSTITUCIONALIDAD
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El pleno del Tribunal Constitucional ha decretado el levantamiento de la suspensión de varios artículos de la Ley de Policías Locales del Parlamento catalán, que se encontraban sin efecto desde el pasado mes de octubre, después de que el abogado del Estado interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra los mismos.
La medida afectó a los artículos 15, 18 y 23 (referentes a a coordinación de las policías locales, al alcance de esa coordinación y a los convenios de cooperación de los municipios que no disponen de policía local con el Departamento de la Gobernación), que fueron suspendidos de forma cautelar mientras no se dictase la sentencia definitiva.
De acuerdo con las alegaciones presentadas por el Estado, el alcance autonómico del sistema recogido en la citada reglamentación, que por otra parte no prevé su coordinación e integración con el sistema de información de ls Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, exceden el ámbito municipal propio de las policías locales, con el riesgo de originar duplicidades, disfunciones y controversias entre las mismas.
Por estos motivos, el abogado del Estado se opuso al levantamiento de la suspensión al considerar que causaría perjuicios en la seguridad pública "de difícil reparación en caso de declararse inconstitucionales los preceptos".
Por contra, la Generalitat de Cataluña defendió que el intercambio de información ylos sistemas de cooperación contribuyen a "optimizar" los escasos recursos humanos y materiales de las policías locales.
Destacó que debido a la suspensión permanecían paralizados diversos convenios de cooperación para que la policía autonómica sirviera de soporte a las municipales "en situaciones extraordinarias", entre ellas los Juegos Olímpicos de Barcelona, en los que 15 municipios han sido designados subsedes olímpicas y albergarán buena parte de las competiciones a celebrar.
El Ejecutivo auonómico recordó que gracias a convenios similares se había solucionado ya la cobertura policial de acontecimientos multitudinarios como las procesiones del Corpus Christie en Sitges, el carnaval de Vilanova i la Geltrú y el refuerzo de las medidas de seguridad en los municipios turísticos de la Costa Brava durante los meses de verano.
Esta argumentación ha sido aceptada por el Tribunal Constitucional, que estima que las medidas incluidas en la reglamentación recurrida son "de coordinación y armonizacin", sin que por el momento su aplicación pueda producir ningún perjuicio mientras se resuelva su posible inconstitucionalidad.
(SERVIMEDIA)
24 Mar 1992
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