EL TC DECLARA INCONSTITUCIONALES ALGUNOS PRECEPTOS DE LAS LEYES DE LAS CAJAS DE AHORRO DE CANARIAS, ARAGON Y CANTABRIA
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El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado tres sentencias en las que declara inconstitucionales varios preceptos de las leyes reguladoras de las cajas de ahorro de las comunidades autónomas de Canarias, AragónCantabria, según informó hoy el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Las sentencias del Constitucional dan la razón al Estado, que había presentado sendos recursos de inconstitucionalidad contra las tres leyes, al considerar que no respetan la normativa básica estatal sobre órganos rectores de las cajas de ahorros.
En el caso de la Ley de las Cajas de Ahorros de Canarias, el TC ha declarado inconstitucionales los aspectos que hacen referencia a la regulación del régimen de incompatibildades de los compromisarios o del Consejo General, por ser menos estricta y rigurosa que la normativa básica estatal.
La sentencia del TC establece también que es inconstitucional el régimen de incompatibilidad por impago de deudas a las cajas de la ley de Canarias y el régimen de mayorías y quorums de asistencia para la adopción de acuerdos de disolución, liquidación o fusión de cajas, por los mismos motivos esgrimidos anteriormente.
Por lo que se refiere a la ley de Aragón, ha sido declarado inonstitucional el régimen jurídico de absorción de cajas, por exigir mayorías y quorums menos rigurosos que la ley estatal básica, y el requisito de la nacionalidad española para ser consejero general, exigencia suprimida en la legislación estatal por imperativo de la CE.
También han sido declarados inconstitucionales los aspectos de la ley de cajas de Aragón referidos al régimen de incompatibilidad de consejeros generales y compromisarios, por haber suprimido algunas exigencias contenidas en las basesdictadas por el Estado, y las facultades de la Comisión de Control, que son menos estrictas que las previstas en la ley estatal en su vigilancia del Consejo de Administración.
Finalmente, en el caso de la ley de cajas de Cantabria, el TC señala en su sentencia que es inconstitucional el reparto de la cuota de representación de las entidades fundadoras entre los demás grupos, cuando estas entidades no existan o desaparezcan, por no respetar la normativa básica, que prevé su reparto proporcional entre ls demás grupos.
Igualmente, el TC ha declarado inconstitucional el sistema de elección de miembros de la Comisión de Control, que establece un sistema de elección restringida a los propios grupos representativos de intereses, desoyendo el criterio básico de la normativa estatal de que sean elegidos por la Asamblea General.
(SERVIMEDIA)
22 Feb 1993
NLV