EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY CATALANA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENCA DEL EBRO EN LA REGION

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia por la cual se declaran inconstitucionales varios artículos de la ley autonómica de 1987 que regula la administración hidráulica de Cataluña.

La sentencia establece que la Generalitat no puede desempeñar competenias sobre la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Segre y Garona, porque esas facultades corresponden a las confederaciones hidrográficas, por discurrir estos ríos por varias comunidades autónomas.

El Alto Tribunal señala que dicha norma choca con la estatal Ley de Aguas y sentencia que siempre son de competencia del Estado "la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma".

El TC indica en lo fundamentos de derecho que el ejercicio de las competencias de las instituciones centrales del Estado sobre las cuencas hidrográficas condicionan la actuación que puede llevar a cabo la comunidad autónoma en dichas cuencas, pero no significa que limite las competencias recogidas en el estatuto de la autonomía.

Además, considera insuficiente la pretensión de la Generalitat de paliar la asunción de unas competencias que no le corresponden reconociendo a las cuencas hidrográficas un mecanismo de controlde sus resoluciones mediante la interposición de recursos de alzada. "Las infracciones que puedan cometerse en cuencas hidrográficas supracomunitarias están sometidas a la legislación del Estado", indica el fallo.

En cuanto a las comunidades de regantes, el TC insiste en que las comunidades autónomas ejercen funciones funciones normativas y ejecutivas sobre aquellas adscritas a su administración hidráulica, pero no sobre las corporaciones de cuencas de competencia estatal.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 1996
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