Tribunales

El TC avala la normativa de la Comunidad de Madrid sobre las VTC y rechaza el recurso de Unidas Podemos

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad recurso de inconstitucionalidad promovido por Unidas Podemos, EH Bildu, Plural y Grupo Mixto en el Congreso por la que se modifica la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de la misma, avalando así la norma regional aplicable a los VTC.

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, el Constitucional rechaza la idea del recurso que imputaba a la totalidad de la ley y, subsidiariamente, a determinados preceptos de esta, la vulneración de las competencias del Estado, de la autonomía local y del principio de igualdad.

La ley impugnada completaba la normativa de la Comunidad con la incorporación de regulaciones sobre la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, que podrá realizarse siempre que cuente con la preceptiva autorización. Además, permite que estos servicios los puedan seguir realizando los vehículos que cuenten con autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a su entrada en vigor.

El Tribunal Constitucional descartó analizar la impugnación de la totalidad de la ley y se centró en estudiar los preceptos que se impugnan subsidiariamente, apreciado la pérdida de objeto parcial en relación con la vulneración alegada del principio de igualdad por la última modificación de la Ley realizada en abril de 2023.

En primer lugar, el Tribunal ha considerado que dicha regulación no vulnera las competencias del Estado en la materia, ya que la Comunidad Autónoma es competente sobre el transporte urbano. Además de las funciones de titularidad estatal, que pueden ejercer las Comunidades Autónomas en virtud de una delegación efectuada por el legislador orgánico de conformidad con el artículo 150.2 de la Constitución, en relación con el arrendamiento de vehículos con conductor cuando sea un transporte que discurra por más de una comunidad autónoma.

En segundo lugar, el TC entiende que la ley impugnada tampoco vulnera la autonomía local por las razones aducidas en el recurso y dada la regulación que esta establece, que se remite a un ulterior desarrollo reglamentario en la materia. Y teniendo en cuenta, además, los intereses locales y supralocales en presencia.

Finalmente, se desestima, asimismo, la vulneración del principio de igualdad, por las diferencias existentes entre ambos tipos de transporte urbano y, específicamente, en lo que se refiere a la disposición adicional cuarta dado que responde a una situación excepcional que afectaba únicamente al servicio de transporte mediante VTC, pero no al servicio de transporte de viajeros en vehículos de turismo: la inminente pérdida de vigencia de las autorizaciones de VTC existentes a la entrada en vigor de la Ley impugnada por lo que no hay un término de comparación válido que permita sustentar el juicio de igualdad sobre la disposición impugnada.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 2024
SGR/gja