Tribunales
El Constitucional avala la Ley de eutanasia y reconoce el derecho a decidir cuándo morir de manera libre, informada y consciente
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado constitucional la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (LORE) al considerar que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedad terminal o gravemente incapacitante.
La sentencia, con ponencia del magistrado Ramón Sáez, ha sido aprobada por mayoría. En consecuencia, la resolución judicial desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Vox en el Congreso.
La impugnación de los diputados de Vox afecta a la ley en su conjunto y, subsidiariamente, a trece de sus preceptos (artículo 3, apartados b, c, d, e y h; artículo 4.1; artículo 5, apartados 1.c y 2; artículo 6.4; artículo 7.2; artículo 8.4; artículo 9; artículo 12.a, apartado 4; artículo 16; artículo 17; artículo 18.a, párrafo 4; disposiciones adicionales primera y sexta; y disposición final tercera, en relación con el artículo 16.1 y con la disposición adicional sexta). Ha sido parte el Abogado del Estado que se opuso a la pretensión de los demandantes.
La impugnación de carácter general se sustenta en dos motivos, uno formal y otro material. Desde el punto de vista formal, Vox denunciaba que el origen de esta ley orgánica fue una proposición de ley presentada por el Grupo Socialista, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.
Al margen de que el Comité de Bioética elaboró un informe que fue de público conocimiento, las proposiciones de ley de origen parlamentario no requieren de informes técnicos, a diferencia de los proyectos de ley que presenta el Gobierno ante el Parlamento. Y las Cortes Generales, pudiendo hacerlo, no recabaron otros informes.
El segundo argumento era de carácter general y sostenía que el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional. Con carácter subsidiario, Vox alegaba que la ley incide de manera desproporcionada en el derecho a la vida.
El Tribunal considera que su pronunciamiento se limita exclusivamente a la concreta cuestión que plantean el recurso y la ley orgánica, sin abordar otros problemas que suscita la adopción de decisiones en el final de la vida.
Así, explica la sentencia, la ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional -la eutanasia activa directa, bajo dos modalidades de prestación de ayuda a morir-, siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, y siempre verificado por los facultativos.
La Constitución, dice el Tribunal, ofrece cobertura a este derecho subjetivo en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte en los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).
(SERVIMEDIA)
22 Mar 2023
SGR/pai