EL TC AUTORIZA A LA POLICIA JUDICIAL A INTERROGAR A TODAS LAS PERSONAS QUE PASARON POR EL DESPACHO DE JUAN GUERRA
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El Tribunal Constitucional ha autorizado a la Policía Judicial de Sevilla a que tome declaración a todas las personas que visitaron a Juan Guerra en el despacho de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
El alto tribunal ha desestimado un recurso de amparo interpuesto por el hermano del ex vicepresidente del Gobierno, que solicitó la suspesión de las diligencias acordadas en noviembre de 1990 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga el caso.
El juzgado decretó librar oficio a la Policía Judicial para que recibiera declaración a las personas que se entrevistaron con Juan Guerra en el citado despacho para interrogarles sobre su formade acceder al mismo, el objeto de la visita y otras cuestiones complementarias.
Juan Guerra recurrió ante la Audiencia Provincial basando su demanda en que la resolución judicial iolaba su derecho a un proceso con todas las garantías "con infracción del derecho a un juez imparcial y del principio acusatorio, reconocidos en el artículo 24 de la Constitución".
La audiencia desestimó el recurso y el hermano del ex vicepresidente recurrió al Tribunal Constitucional alegando que la actuación del instructor había sido "inquisitiva, al ordenar diligencias de investigación que no habían sido solicitadas por nadie" y estimaba que su práctica podría producir "efectos procesales y sustanivos de imposible o difícil reparación".
El fiscal del Constitucional se opuso a la derogación de las diligencias argumentando que el juez instructor estaba "obligado a acordar las medidas necesarias para la investigación, sin que ello supusiera una merma en las garantías del demandante".
El ministerio público subrayó que la suspensión paralizaría el proceso y recordó que, según la doctrina del propio TC, cuando se recurre en amparo una resolución dictada en una causa judicial abierta, el tribuna debe evitar "interferir o distorsionar el derecho de las demás partes a una pronta administarción de la justicia".
El máximo tribunal recoge la argumentación del ministerio fiscal y desestima el recurso, autorizando al juzgado a proseguir con las actuaciones.
(SERVIMEDIA)
17 Sep 1992
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