Tribunales
El TC anula la obligación de proponer alquiler social antes de una demanda de la ley catalana de vivienda
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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales parte de los preceptos de la ley catalana de vivienda para afrontar la emergencia en esa materia, entre ellos aquel que obliga a hacer a los propietarios una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial.
El TC da parcialmente la razón al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, que recurrió la ley del Parlament de 3 de marzo de 2022 que modificó las de 2007, 2015 y 2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
La sentencia rechaza la queja dirigida contra la totalidad de la ley por motivos competenciales, pero considera que parte de los preceptos impugnados incurren en una efectiva invasión de las competencias estatales en materia de legislación procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales, y, en uno de los casos, se vulnera el artículo 25.1 de la Constitución, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad.
Así, el tribunal de garantías anula el artículo 1.3, que establecía la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial para hacer frente a la a emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
También considera inconstitucional el artículo 12, que hacen extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio. Esa norma establecía la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se hubiera acreditado la formulación de la oferta de alquiler social. Igualmente, anula la obligación de ofrecer el alquiler social a afectados por procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.
Asimismo, se declaran inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales varios preceptos. Entre ellos el artículo 11, en el que se contempla la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión, en cuanto extiende la obligación de renovar el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley. Y la disposición adicional primera que introduce el artículo 12 de la Ley impugnada, que establece la duración del alquiler social.
Además, se declara inconstitucional el artículo 7, que impone al adquirente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva aneja a esta, que le obligaría a responder por hecho ajeno, en contra del principio de culpabilidad. El resto de las quejas son desestimadas, por no apreciarse las vulneraciones competenciales o sustantivas que se denuncian en el recurso.
(SERVIMEDIA)
09 Oct 2024
SGR/gja