EL TC ANULA LA CONDENA A UN FUNCIONARIO JUDICIAL ACUSADO DE UN DELITO DE COHECHO USANDO COMO PRUEBA UN 'PINCHAZ' A TERCEROS
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El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que anula un fallo del Tribunal Supremo que condenó al funcionario judicial Lorenzo Bravo Morcillo por un delito de cohecho en un caso de tráfico de estupefacientes, cuyas pruebas fueron obtenidas casualmente tras varias intervenciones telefónicas practicadas a un narcotraficate con quien mantenía habituales conversaciones el recurrente.
El TC entiende que dichas intervenciones se produjeron "con vulneración de derechos fundamentales" y que "todo elemento probatorio que pretendiera deducirse del contenido de las conversaciones intervenidas no debió ser objeto de valoración probatoria".
Bravo Morcillo recurrió en amparo contra una sentencia que le encontró culpable de aceptar 15.000 pesetas de unos narcotraficantes para retrasar un proceso judicial abierto contra ellos según quedó probado en unas conversaciones telefónicas intervenidas a Ramón S.D. por funcionarios de la Comisaria Oeste del Cuerpo Nacional de Policía de Barcelona.
No obstante, la resolución del TC señala que el titular del juzgado de instrucción que autorizó varias intervenciones telefónicas del presunto narcotraficante Ramón S.D., al igual que el resto de jueces que intervinieron en el proceso, no fue informado por los funcionarios policiales de que el origen de las investigaciones abiertas a otra dos personas -sus comunicantes habituales-, M. Santaeularia y Lorenzo Bravo Morcillo, eran las conversaciones grabadas en las citadas intervenciones telefónicas.
Por ello, el TC entiende que dicha actuación vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones del recurrente, al tiempo que constituye una violación del derecho a un proceso con todas las garantías, ya que a éste no se le ordenó judicialmente intervención telefónica alguna, sino que las pruebas que le condenaron fueron obtenidas a raiz desus conversaciones con el narcotraficante Ramón S.D. y, además, sin que de éstas se informara al juez instructor, y resto de jueces intervinientes con posterioridad.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia dictada en 1991 y que ratificó en 1993 el Tribunal Supremo, condenó a Bravo Morcillo por un delito de cohecho a la pena de 18 meses de suspensión de su cargo oficial de la Administración de Justicia, a 50.000 pesetas de multa con 16 días de arresto sustitutorio, y al pago de las costas prcesales.
(SERVIMEDIA)
28 Mar 1996
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