EL TC ANULA EL ARRESTO DE UN HOMBRE QUE COGIO ASU HIJO DEL CUELLO Y LE CAUSO LESIONES LEVES
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la pena de arresto de dos fines de semana a un hombre por coger a su hijo del cuello y levantarle del suelo, causándole leves erosiones. El TC entiende que se han vulnerado los derechos del recurrente en amparo a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
Alfonso Sanz Cid fue absuelto por el Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona de las faltas de maltrato de obra, injurias y hurto de las que había sido acusado por su esposa. La sentencia consideraba que los hechos no habían quedado acreditados "dada la falta de prueba suficiente y las versiones contradictorias de los implicados".
La esposa recurrió en apelación el fallo y, sin que se celebrara una nueva vista, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Sanz como autor de un delito de maltrato de obra a la pena de arresto de dos fines de semana, pero le absolvió de los otros cargos.
En esta ocasión, la Audiencia Provincial, modificando la declaración de hechos probados de la sentencia anterior, consideró probado que el demandante en amparo cogió a su hijo y lo levantó del cuello, causándole leves erosiones.
Para llegar a esta conclusión los magistrados no sólo se basaron en las declaraciones testificales contradictorias de denunciante y denunciado, sino también en las de una vecina que oyó los gritos y vio las marcas en el cuello del menor. Además, tuvieron en cuenta las manifestaciones de la víctima, de 13 años de edad, quien aseguró que su padre se quitó el cinturón, le pegó y le cogió levantándole del suelo, dejándole marcas.
Alfonso Sanz recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia puesto que había sido condenado en segunda instancia, tras una previa absolución, mediante una nueva valoración de las pruebas testificales que no habían sido practicadas con la debida inmediación ante el órgano judicial de apelación.
NO SE RESPETO LA "CONTRADICCION"
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, recuerda que la jurisprudencia constitucional establece que los principios de publicidad, inmediación y contradicción, impone "inexorablemente" que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente. Además, exige "un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción".
En este caso la Sala recuerda que las actuaciones evidencian que la "única" actividad probatoria desarrollada en el juicio de faltas fueron pruebas de carácter personal (declaraciones de la denunciante, del denunciado y de dos testigos) que, además, sirvieron para absolver al recurrente en amparo conforme al principio de presunción de inocencia.
El hecho "manifiesto" de que la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Alfonso Sanz tras una nueva valoración de las pruebas "con infracción de los principios de inmediación y contradicción". Que las únicas pruebas fueran las declaraciones testificales, es lo que ha llevado a la Sala a otorgar el amparo al recurrente.
(SERVIMEDIA)
01 Mar 2005
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