EL TC AMPARA EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN DE UN TRABAJADOR QUE SE NEGO A QUE LE FOTOGRAFIASEN CORTANDO JAMON

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de un trabajador que fue despedido de una empresa de productos cárnicos por negarse a ser fotografiado mientras cortaba un jamón, atendiendo al derecho a la propia imagen de empleado.

Juan Antonio Fernández Solís, que es oficial deshuesador de jamones en la empresa extremeña Resti Sánchez, se opuso reiteradamente a que su imagen fuese captada por los medios de comunicación durante la presentación de la denominación de origen de Jamón de Bellota.

A pesar de la insistencia de sus superiores para que Fernández Solís realizase el corte de jamón, dada su destreza en ese cometido, él no accedió, por lo que la empresa procedió a despedirle.

Después de someter su caso nte el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, siendo desestimada su demanda en ambos casos por considerar que se actitud era constitutiva de indisciplina, el trabajador recurrió ante el TC.

En su solicitud de amparo, el demandante argumentó que no había incumplido sus deberes laborales, ya que su empleo no incluye obligación de ser fotografiado al realizar su trabajo y que su cometido no era ese.

También aducía que su despdo es irrazonable y desproporcionado, además de constatar que la empresa había juzgado radicalmente incompatible el derecho al trabajo y el derecho a la propia imagen del trabajador.

El TC reconoce en su sentencia el derecho de Fernández Solís a la propia imagen y declara nulo y sin efectos su despido.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 1994
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