TABACO. A PARTIR DE MAÑANA NO SE PODRA FUMAR EN VUELOS NACIONALES
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Mañana entra en vigor el decreto que prohibe fumar en los vuelos comerciales con origen y destino en el territorio nacional,así como en el interior de los autobuses interurbanos, cuando éstos sean compartidos por fumadores y no fumadores.
La normativa, que modifica el decreto 192/1988 sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco, establece además la obligatoriedad para los transportes ferroviarios y marítimos de separar por vagones o camarotes completos a los fumadores de los no fumadores.
Hasta ahora, sólo se podían fumar en los vuelos nacionales cuya duración programada fuese superior a 90 minutos. Los problemas e interpretación surgidos en su aplicación, especialmetne en lo que respecta a la determinación de los vuelos programados y a la incidencia de las escalas intermedias o los factores climatológicos, motivó que la Administración prohibiera fumar, sin distinción, en todos los vuelos nacionales.
El Defensor del Pueblo recomendó al Ministerio de Sanidad la necesidad de proteger los derechos de los no fumadores en el transporte interurbano por carretera, lo que determinó la decisión de prohibir absolutament el consumo de tabaco en el interior de los vehíbulos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano.
El decreto aprobado por el Gobierno el pasado 23 de julio establece que tendrán la consideración de vehículos de transporte colectivo los funiculares y teleféricos.
Además, en los transportes ferroviarios y marítimos la reserva para fumadores se establecerá por vagones y camarotes completos o departamentos, incluyendo cabinas de literas y camas utilizadas por más de una persona, siempre encuantía igual o interior al 36% del total de plazas.
(SERVIMEDIA)
06 Nov 1999
EBJ