SUSPENDIDA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE RECONOCIO LA REVERSION A RUIZ-MATEOS DE CATALANA DE CEMENTOS PORTLAND

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que ordena suspender la ejecución de la sentencia dictada por la Sección Segunda de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoció el derecho de reversión a José María Ruiz-Mateos de la Sociedad Compañía Catalana de Cementos Portland.

Según informó hoy el Ministerio de Economía y Hacienda, este auto, el primero de los emitidos por el Supremo tras la reforma procesal operada por la Ley de 30 de abril de 1992, entiende que el recurso de casación en vía contencioso-administrativa instaurado por la citada ley no es un recurso distinto al ue ya existe en la civil, penal y social.

Por ello, el Supremo entiende que la casación contencioso- administrativa abre la posibilidad de modificar el fallo y, por tanto, la sentencia impugnada no es firme, con lo que no cabe predicar de ella la ejecución definitiva y automática, sino meramente provisional.

El Tribunal Supremo estima que en el caso de la sentencia que reconoce el derecho de devolver a Ruiz-Mateos Catalana de Cementos Portland ni siquiera esa ejecución provisional es aplicable, a no haberse cumplido ni darse los requisitos esenciales que deben concurrir en toda ejecución provisional, según el ministerio.

A juicio del Supremo, la ejecución acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue "una ejecución acordada sin mediar solicitud de parte interesada, sin someterla a la previa caución sobre si la ejecutoria había de causar daños o perjuicios de carácter irreparable".

Por este motivo, el Supremo estima que la ejecución así acordada no se acomoda ni a la legislaión reguladora del ordenamiento procesal español ni a lo establecido en la Constitución sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

EJECUCION INEFICAZ

Para el Supremo, "la ejecución provisional requiere una decisión posterior a la sentencia, mediante auto motivado, que pondere los intereses en juego y que acepte o rechace, según el juicio de ponderación que ha de plasmarse en el auto, la petición de parte interesada sobre una ejecución provisional de la sentencia".

Además, el Tribunal Supemo considera que el Tribunal de instancia, en el caso de aceptar la ejecución provisional, debe previamente haber exigido y constatado que "se han constituido las adecuadas garantías para poder responder de eventuales perjuicios irrogados por la anticipada ejecución en caso de prosperar el recurso de casación".

Aplicando estos criterios al caso de Ruiz-Mateos, el Supremo, según informa Economía, llega a la conclusión de que "las medidas de ejecución acordadas respecto de la sentencia recurrida en casción en estos autos han de reputarse ineficaces jurídicamente con base a lo antes razonado, por lo que procede paralizar el procedimiento de ejecución".

Para los responsables del Ministerio de Economía, el auto del Supremo "constituye un precedente de las sentencias que reconocen el derecho de reversión a Ruiz-Mateos, lo que unido al criterio de dicho tribunal, manifestado ya en tres sentencias, sobre la improcedencia de tal derecho, cierra casi definitivamente en vía judicial la pretendida reversión e sociedades expropiadas a Ruiz- Mateos".

(SERVIMEDIA)
21 Ene 1993
NLV