EL SUPRMO ABSUELVE A UNA MUJER ACUSADA DE ABORTO PORQUE ACTUO CON LA CREENCIA FUNDADA DE ESTAR OBRANDO LICITAMENTE

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de aborto a una mujer que había sido condenada a seis meses y un día de prisión menor por la Audiencia Provincial de Barcelona, al considerar que "tenía una creencia fundada y por tanto invencible de estar obrando lícitamente al prestar su consentimiento para el cese de la gestación", según recoge la setencia, a la que ha tenido acceso Servimedia.

El pasado 26 de noviembre de 1994, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó también a dos años de prisión mayor y 6 años y un día de inhabilitación especial para ejercer como médicos por ese delito a Rolin Julio Robles y Guerrit Jan Bosma, copropietarios de la clínica Centro Médico Aragón de Barcelona donde se practicó el aborto.

Según el fallo de la Audiencia, el aborto fue realizado en dicha clínica, que estaba autorizada para la práctica legal e la interrupción voluntaria del embarazo, por Rolin Julio Robles, quien carecía de reconocimiento alguno para el ejercicio de ninguna especialidad médica.

La intervención fue decidida por Guerrit Jan Bosma a instancias de la mujer, el cual figuraba como médico sin ejercicio en el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, carecía de reconocimiento de especialidad médica y, al igual que el otro condenado, era copropietario del centro sanitario.

Además, la Audiencia señaló que "para dar cobertura y pariencia legal a su referida actuación", los dos condenados acordaron posteriormente formalizar un documento en el que Bosma dictaminó que el aborto era necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer embarazada. Sin embargo, la ley establece que dicho informe debe ser realizado por un especialista distinto de aquel bajo cuya dirección se practique el aborto.

En su sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ramón Montero, el Tribunal Supremo señala que a la muje, "carente de conocimientos médicos y jurídicos, no le era exigible ir más alla de comprobar fuera de lo dictaminado por el médico y la condición de centro autorizado al que acudió, si existía o no la situación viabilizadora de la aplicación de la referida indicación" de peligro para la salud física o psíquica.

Añade que "bastaba con el dictamen facultativo (aunque fuera emitido por uno carente de especialidad legalmente requerida) para reputar existente dicha situación".

Por ello, estima que "teía una creencia fundada y por tanto invencible de estar obrando lícitamente al prestar su consentimiento para el cese de la gestación".

El Alto Tribunal mantiene, sin embargo, la condena impuesta a los dos copropietarios de la clínica, quienes alegaron que la interrupción del embarazo fue realizada porque la mujer había comenzado a abortar de forma natural.

(SERVIMEDIA)
22 Feb 1996
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