EL SUPREMO SE SIRVE DE LOS BAREMOS DE TRAFICO PARA FIJAR LA INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE UN MILITAR

- Incrementa de 48.000 a más de 170.000 euros la cuantía que Defensa ha de paga a los padres del fallecido

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha recurrido a las tablas de valoración de daños previstas en la legislación de tráfico para cuantificar la indemnización que el Ministerio de Defensa ha da pagar a los padres de un sargento fallecido en accidente en acto de servicio.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo resalta que, aunque el resarcimiento de los daños morales no puede ser calculado de forma objetiva, estas tablas, en la que se basan las compañías de seguros, pueden ser utilizadas de forma orientativa, aunque no vinculante.

El Alto Tribunal resuelve de este modo el recurso presentado por los familiares de un sargento de 22 años fallecido en 1995 por considerar que la indemnización de 48.000 euros fijada por la Audiencia Nacional no resarcía los daños morales ni las perspectivas económicas de futuro del joven si no hubiera muerto.

En su recurso, resaltan que pagar 24.000 euros a cada uno de los progenitores es "isuficiente" para reparar la pérdida de un hijo y ver truncadas, por ello, "las razonables expectativas que la vida personal y profesional de éste llevaban aparejadas".

"Este daño moral ha de valorarse en una cifra razonable", continúa el recurso, teniendo en cuenta que el fallecido tenía 22 años, vivía con sus padres y contribuía al sostenimiento de las cargas familiares, además de tener un trabajo "con esperanzas de grandes ascensos", añade.

En estas circunstancias, considera "ridícula" la cantiad fijada por la Audiencia, ya que no cubre ni siquiera las indemnizaciones establecidas en las tablas de valoración de daños incluidas en la legislación sobre tráfico, que sería el criterio "más restrictivo".

Argumenta que la indemnización base por muerte prevista por las leyes de tráfico para los padres de la víctima en el caso de que conviviera con ellos y que tuviera "una perspectiva profesional futura" se situaba en 1995, cuando tuvo lugar el accidente, en 14.059.200 pesetas, que deben ser actualzados según el IPC.

El Supremo admite este recurso porque, aunque el resarcimiento de un daño moral, "por su carácter afectivo, carece de parámetros o módulos objetivos", la aplicación de los criterios planteados en el recurso pueden servir de orientación, sin ser vinculantes, para objetivar la cuantía de la indemnización.

Por ello, incrementa la indemnización que el Ministerio de Defensa ha de pagar a los padres de la víctima hasta 170.000 euros (84.497,49 cada uno) más la actualización de acuero con el IPC desde 1995 hasta el momento del pago.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2004
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