EL SUPREMO SENTENCIA QUE LOS BIENES EN "LEASING" NO FORMAN PARTE DEL "ACTIVO MATERIAL"
×
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Asociación Española de Leasing (AEL) contra una resolució del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que establecía la obligación de registrar contablemente los bienes en régimen de "leasing" como "activos materiales", en los casos en los que hubiera compromiso del arrendatario para ejercer la opción de compra o se garantizara su ejercicio.
Según informó hoy la AEL, el Tribunal Supremo recuerda en la sentencia que, "como expresó el Consejo de Estado, en nuestro Derecho el concepto de propiedad es unívoco y no cabe hablar de dos tipos de ell, uno legal y otro contable, deducido este último de un elemento tan impreciso como es el de las condiciones económicas del arrendamiento".
La norma del ICAC anulada iba en contra, según la AEL, del Plan General de Contabilidad, que había establecido la contabilización de los bienes en "leasing" dentro del activo inmaterial del arrendatario.
(SERVIMEDIA)
11 Nov 1997
M