EL SUPREMO REDUCE UN AÑO DE PRISION A UN COLABORADOR DE ETA PORQUE LA SENTENCIA QUE LE CONDENO NO ESTABA SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha reducido un año de prisión -de los ocho a los que haía sido condenado- al etarra Josu Gotzon Larrea Elorriaga por colaboración con el "comando Vizcaya" entre 1993 y 1994, porque la sentencia de la Audiencia Nacional que le sancionó en su momento no estaba suficientemente justificada.

La defensa de Larrea Elorriaga había planteado ante el Alto Tribunal un recurso de amparo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en septiembre de 1998, que le condenó a 8 años de prisión y a una multa de 20 meses, por colaboración con a banda terrorista ETA.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso, porque la sentencia de la Audiencia Nacional no recogió "concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal", ni especificó nada "acerca de la gravedad del hecho enjuiciado", lo que, en definitiva, produjo "una pena no justificada por el tribunal sentenciador", conforme a lo que establece el artículo 66 del Código penal.

La resolución de la Audiencia tampoco determinó el importe diario de la multa impuesa a Larrea Elorriaga, conforme exige el artículo 50.5 del propio Cuerpo legal.

En aquella ocasión, la Audiencia Nacional absolvió al etarra de los delitos de pertenencia a banda armada, atentado con resultado de muerte en grado de tentativa y asesinato en grado de frustración. Larrea Elorriaga estaba acusado de colaborar -en funciones de vigilancia- con el "comando Vizcaya" en tres intentos de asesinato del por entonces Consejero del Interior vasco, Juan María Atutxa, y en otro, del sargento del Ejércto de Tierra José Carollo Raña.

La defensa del etarra recurrió la sentencia argumentando que su cliente no se había beneficiado del nuevo Código Penal de 1995, ya que la Audiencia Nacional juzgó los hechos entendiendo que estaban bajo la vigencia del Código penal de 1973.

El antiguo Código Penal establecía para el delito de colaboración con banda armanda penas de entre diez años y un día a doce años, y multa. Por su parte, el nuevo código asigna para el mismo crimen una pena de entre cinco y diezaños de prisión y multa de dieciocho a veinticuatro meses.

El Tribunal Supremo ha desestimado esta argumentación, pero ha tenido que dictar una segunda sentencia "más conforme a Derecho", por los fallos formales que contenía la resolución de la Audiencia Nacional.

"A falta (...) de la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, hemos de situar la pena aplicable dentro de la franja inferior, que se sitúa entre cinco años y siete años y seis meses de prisión. Ahora ien, no corresponde ni mucho menos en este caso la imposición de la pena mínima (...), la concreción de los hechos que dejan expuestos en el "factum" nos llevan a fijar la pena de siete años de prisión como la adecuada", concluye la sentencia del Supremo.

(SERVIMEDIA)
11 Nov 2003
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