EL SUPREMO RECUERDA QUE EL ALCOHOLISMO NO EXIME DE RESPONSABLIDAD PENAL, AUNQUE PUEDE SER UN ATENUANTE
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El Tribunal Supremo recuerda en una sentencia difundida hoy que el alcoholismo arraigado no conduce necesariamente a la exención de la responsabilidad penal, aunque puede ser considerado como una simple atenuante o como una eximente incompleta.
De este modo, el Alto Tribunal rechaza un recurso de casación interpuesto por Florentino García Lobo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que el 30 de marzo de 199 le condenó a 12 años de cárcel como autor de los delitos de parricidio y homicidio frustrado por haber disparado contra su ex esposa, María Teresa Conde, y un hombre que se interpuso para proteger a la mujer, que estaba siendo agredida por el condenado.
En su recurso, García Lobo alegó que la sentencia declaró probado que él padecía alcoholismo crónico, lo que puede suponer, según la jurisprudencia, la absolución del procesado. Este extremo es rechazado por el tribunal, que tampoco acepta el argument de que padeciese enajenación mental.
Asimismo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo no acepta la alegación del recurrente contra la decisión de la audiencia de Oviedo de desestimar la recusación de uno de sus magistrados solicitada por García Lobo, que denunció su falta de objetividad e imparcialidad por haberse entrevistado con su ex esposa, testigo del caso, antes del juicio sin la presencia de las partes.
El tribunal indica que entre las causas de recusación de un magistrado no figura el habese entrevistado con anterioridad a la vista con uno de los testigos para hablar de la cuestión técnica de la obligación de declarar, "que es lo ocurrido en el supuesto cuestionado", por lo que rechaza este argumento.
Finalmente, también niega, en contra del argumento del procesado, que la sentencia del tribunal ovetense incurriese en una infracción del derecho a la intimidad familiar al permitir declarar a la esposa del procesado.
La sala destaca que ese derecho, que está protegido por la no obliación de los parientes a declarar en contra de un familiar, no se puede aplicar en este caso, dado que se habían divorciado el 19 de marzo de 1993 y "el divorcio hace desaparecer el vínculo personal y de parentesco entre los antiguos cónyuges que dejan de serlo".
(SERVIMEDIA)
12 Abr 1994
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