EL SUPREMO RECONOCE A LAS TRABAJADORAS EL DERECHO A ELEGIR EL TURNO DE SU JORNADA LABORAL REDUCIDA POR MATERNIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

La Sla de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a elegir el horario de su jornada laboral reducida por maternidad, según una sentencia hecha pública hoy.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se remontan a 1998, cuando la mujer solicitó a su empresa, la cervecera Mahou, que se le eximiese de trabajar en el turno de noche y que su jornada laboral quedase fijada en la mañana, con la reducción de horario establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la mujer tuvo su primer hijo, la empresa no puso ninguna objeción para reducirle la jornada laboral y liberarla de trabajar en el turno de noche, lo que no sucedió cuando tuvo su segundo bebé.

Tras recordar que el artículo 39 de la Constitución establece la protección a la familia y a la infancia, el Supremo afirma que "corresponde a la trabajadora la elección de turno y concreción horaria del modo más favorable a la protección de los dos hijos menores".

Además, el Alto Tribunal señala ue ha quedado acreditada la buena fe de la trabajadora, así como que la empresa, por su dimensión, tenía fácil sustituirla por otro empleado.

De esta forma, el Supremo confirma la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de la trabajadora y obligando a Mahou a respetar el horario elegido por ésta.

(SERVIMEDIA)
22 Sep 2000
VBR