CONSTITUCION UE

EL SUPREMO RECHAZA SUSPENDER LA CAMPAÑA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO

- Considera que no ha habido uso "partidista ni desproporcionado" de la campaña para el referéndum

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la campaña institucional para el referéndum sobre la Constitución Europea, como habían solicitado las organizaciones "Otra Democracia es posible" y "Corriente Roja". Estas habían presentado un recurso contra la Junta Electoral Central por "dejación de funciones" ante los mensajes del Gobierno, que consideran tendenciosos a favor del "sí".

En un auto dictado hoy, al que tuvo acceso Servimedia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo decide no tomar medidas cautelares contra la campaña, por considerar que el Ejecutivo no ha realizado un uso "partidista o desproporcionado" de sus medios, y porque suspender antes del referéndum la campaña supondría un menoscabo para el derecho a la información de los ciudadanos.

Las organizaciones recurrentes, integradas en la Plataforma por el No, recordaban que la propia JEC dictaminó que "la campaña que puede realizar el Gobierno en el presente proceso de referéndum ha de limitarse a informar objetivamente sobre el contenido del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa".

La Junta emplazaba a eliminar "toda clase de juicios de valor o lemas utilizados hasta ahora en televisión, página web u otros medios, tales como 'Los primeros con Europa' u otras declaraciones, que puedan, directa o indirectamente, influir en la posición o actitud de los ciudadanos".

No obstante, las citadas organizaciones denunciaron que el Ejecutivo no ha retirado los materiales con mensajes declarados ilícitos por esta resolución, por lo que presentaron un recurso ante el Supremo en el que resaltaban mensajes públicos del Ejecutivo, concretamente el Ministerio de Asuntos Exteriores.

MENSAJES PARCIALES

"La Constitución Europea constituye un paso trascendental en el proceso de integración europea, el cual ha reportado innumerables ventajas a España a lo largo de estos últimos 18 años"; o "El compromiso europeo de España es un compromiso de Estado y trasciende las diferencias entre partidos políticos", son algunos de los ejemplos.

Además, denuncia que el sitio web del departamento dirigido por Miguel Angel Moratinos contiene "directrices concretas en forma de los mensajes fundamentales de la mencionada campaña divulgativa", por lo que pedía al Supremo que dictara las medidas necesarias "en las que se ordene al Gobierno la suspensión temporal de este sitio web".

Para los recurrentes, la web no debe ser accesible "mientras no se modifiquen dichas directrices y mientras su naturaleza, contenidos y tono general no se adecuen a los principios de objetividad e igualdad" que reclama la propia JEC para las campañas que los poderes públicos realizan durante los procesos electorales.

Asimismo, reclamaba la prohibición del "uso público del emblema o bandera oficial de la Unión Europea, incluso modificados artísticamente, en las campañas divulgativas realizadas por poderes públicos", y la "retirada efectiva de todo material y soporte producido o mantenido por poderes públicos que contenga el lema 'Los primeros con Europa".

El Alto Tribunal, que tras recibir el recurso decidió el pasado día 14 abrir un plazo de alegaciones de diez días que retrasaba la decisión hasta pasada la consulta, ha acelerado el proceso para emitir su dictamen antes de concluir la campaña, aunque ha rechazado la adopción de las medidas cautelares reclamadas.

SIN FUNDAMENTO

Argumenta que no cabe "atisbar vulneración del contenido normativo" de las instrucciones de la Junta Electoral "en la campaña informativa desarrollada por el Gobierno sobre la Constitución Europea", por lo que "carece de fundamento" acordar esta suspensión.

Para el Supremo, los contenidos de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores no constituyen un acto "prohibido por la normativa electoral", y tampoco consta "que se haya realizado del mismo un uso partidista o desproporcionado, máxime al haber sido ya corregido su contenido", por lo que cerrarla "supondría un serio menoscabo de la información disponible por la ciudadanía".

Tampoco considera que la bandera se haya utilizado de forma "ilegítima", sino como "símbolo supranacional patrimonio de la Unión Europea, máxime teniendo en cuenta su naturaleza institucional y su carácter de elemento de identificación de dicha Unión, muy anteriormente al Tratado que va a ser objeto de consulta".

Concluye que las medidas de suspensión cautelar se aplican en caso de que la ejecución en este caso de la campaña pudiera ocasionar "daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, lo que no sucede en la cuestión planteada", por lo que rechaza la petición de los demandantes.

(SERVIMEDIA)
17 Feb 2005
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