Tribunales
El Supremo rechaza el sistema de 'casa nido' sin acuerdo entre excónyuges para evitar conflictos
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El Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de 'casa nido' en la atribución de la vivienda familiar en casos de custodia compartida si no existe un acuerdo previo entre los excónyuges para evitar potenciales conflictos.
Según una sentencia conocida este miércoles, la Sala de lo Civil ha aplicado su jurisprudencia a un caso concreto, anulando el sistema de 'casa nido' que se había establecido pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado.
La resolución, con ponencia de la magistrada Mari Ángeles Parra Lucán, estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser esta de su propiedad y tener su exmujer más ingresos que él.
El tribunal señala que para acordar un sistema de este tipo es "imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización", ya que de lo contrario puede convertirse en "una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores".
La Sala indica que en estos casos se debe prestar especial atención a dos factores: el interés más necesitado de protección y la titularidad de la vivienda familiar.
MADRE CON MÁS INGRESOS
En el caso examinado, la vivienda es propiedad exclusiva del padre, que tiene unos ingresos mensuales de 1.551 euros. La madre dispone de ingresos superiores, unos 2.144 euros mensuales, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler.
Además, ninguno de los progenitores solicitó el sistema de 'casa nido' y no existía acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda, aunque durante el procedimiento hubieran continuado habitando en ella.
En consecuencia, el Supremo atribuye al padre el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario, al tener la exmujer mayores ingresos y estar en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante su tiempo de custodia.
La sentencia anula parcialmente la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que había establecido el sistema de 'casa nido' junto con la custodia compartida del hijo por semanas. Este último extremo se mantiene. El Alto Tribunal aclara que su decisión no impide que la exmujer pueda reclamar en otro procedimiento las cantidades que, según dice, le adeuda el exmarido por mejoras efectuadas en el inmueble durante el matrimonio.
(SERVIMEDIA)
23 Oct 2024
NBC/clc