EL SUPREMO RECHAZA REHABILITAR A UN FUNCIONARIO QUE FUE CONDENADO POR VENDER DATOS PERSONALES DEL INSS A TERCEROS
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado rehabilitar a un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Madrid que fue condenado por vender datos de la vida laboral de personas y empresas a terceros.
El funcionario fue condenado a un año de prisión menor, multa de 2.500.000 pesetas e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena por un delito de cohecho, así como a un año de suspensión y multa de 200.000 pesetas por un delito de revelación de secretos.
Esta sentencia fue dictada por un juzgado de lo penal de Madrid en noviembre de 1996 y confirmada "en todas sus partes" por la Audiencia Provincial de Madrid en abril del año siguiente. Como consecuencia del fallo, el hombre perdió su condición de funcionario, según resolución de 24 de julio de 1997 dictada por la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
Cinco años más tarde, el Consejo de Ministros resolvió expresamente denegar la solicitud de rehabilitación formulada por el ex funcionario.
El Supremo considera que la denegación de rehabilitación está "claramente motivada", según lo establecido por el Real Decreto 2669/1998, que establece el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Considera que hay que valorar la conducta y los antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario, si se produjo daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito, si existió relación entre el hecho delictivo y el desempeño del cargo funcionarial, así como la gravedad de los hechos, entre otras cosas.
El Supremo recuerda que el citado funcionario fue condenado por entregar a terceros particulares información personal obtenida por razón de su puesto y lucrarse con ello, un comportamiento que causó grave daño a la imagen del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Según el relato de hechos probados, el citado funcionario, junto a otro compañero, entre marzo de 1994 y marzo de 1995,valiéndose de su cargo de funcionario público del INSS, que le daba acceso al sistema informático sobre datos de la vida laboral de personas y empresas, así como a números de cuentas de cotización de dichas personas y empresas que tienen la condición de reservada, obtuvieron datos de toda clase que no tenían relación con las funciones que desempeñaban.
La sentencia consideró probado que de los 6.800 datos que obtuvo el funcionario, éste entregó más o menos la mitad a los empleados de una empresa privada que se dedicaba a la elaboración de informes de todo tipo y que éstos abonaron primeramente 300 pesetas por dato y luego 500 pesetas.
(SERVIMEDIA)
18 Ago 2006
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