EL SUPREMO RECHAZA INDEMNIZAR A UN NIÑO AL QUE UNA VENTOSA MAL COLOCADA PROVOCO SECUELAS IRREVERSIBLES

- Anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que condenaba al Servicio Valenciano de Salud a pagarle tres millones

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado indemizar a un niño que sufre secuelas irreversibles desde que en el parto se le aplicó de manera incorrecta una ventosa. El Alto Tribunal argumenta que los padres tardaron más deun año, el plazo límite establecido por la ley, para demandar la negligencia médica.

La sentencia del Supremo se refiere a un error médico cometido en febrero de 1986, cuando los facultativos del Hospital de Elche que atendieron el nacimiento del niño aplicaron de forma "defectuosa" una ventosa para ayudar a la expulsión del bebé, lo que le provocó una herida en la cabeza que fue atendida en maternidad.

Tres días más tarde, el niño y la madre fueron dados de alta, pero al día siguiente el pequeñoingresó de nuevo en el hospital a causa de una conjuntivitis y un exceso de hematíes. Allí se le diagnosticó una infección en el cuero cabelludo, que por haber sido mal atendida le provocó una cicatriz que aumentaba con el crecimiento del niño y dejaba una zona donde no crecía el pelo.

El tamaño de esta cicatriz hacía necesaria la cirugía plástica, por lo que los padres, para no tener que atenerse a las listas de espera de la Seguridad Social, decidieron acudir a la sanidad privada, donde se realizó a niño dos operaciones, en julio y diciembre de 1990, que no alcanzaron los resultados deseados.

SECUELAS FISICAS Y PSIQUICAS

Además de estas secuelas físicas irreversibles, el niño padecía un trauma psicológico que se traducía en "inhibición de su personalidad y fracaso escolar", por lo que necesitaba asistencia psicológica "prácticamente permanente".

Estos daños impulsaron a los padres del menor a interponer una demanda contra los médicos que atendieron a su hijo, el hospital y el Servicio Valnciano de Salud. En 1996, la Audiencia Provincial de Alicante condenó al Servicio Valenciano de Salud a pagar tres millones de pesetas y a realizarle la operación necesaria para intentar reparar el daño o sufragar la que se le realizó en la sanidad privada.

El Tribunal Supremo anula esta sentencia por considerar que la demanda debería haberse desestimado porque la acción de reclamación por daños prescribe al cabo de un año y los padres la formalizaron en septiembre de 1991, cuando el niño ya tenía cino años.

El Alto Tribunal explica que este plazo debe contar desde el momento en que el Servicio Valenciano de Salud informó a los padres de que la cirugía era el único medio para corregir los daños, algo que ocurrió en diciembre de 1989; y no desde el momento en que se realizó al niño la segunda operación infructuosa en la sanidad privada, fecha que la sentencia recurrida tomó como referencia.

(SERVIMEDIA)
24 Jun 2001
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